REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 08 de febrero del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-708
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado CHACON SILVESTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-5.730.780, residenciado en el Barrio el Carmen, calle 2, No. 07-77, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de octubre de 2005, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 11-03-1987, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de VEINTIOCHO (28) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, PORTE ILICITO DE ARMA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en el Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar la Libertad Condiciona, dictada en decisión de fecha 01-02-2001, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente a la penada, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “Liberado que asistió puntual a entrevista con el Delegado de Prueba, en la Unidad Técnica. Se mantienen productivo laboralmente y en contacto con su familia…”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado CHACON SILVESTRE, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano CHACON SILVESTRE, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de VEINTIOCHO (28) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, PORTE ILICITO DE ARMA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en el Código Penal, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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