REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
195º y 147º
San Cristóbal; 20 de Febrero de 2006
ASUNTO Nr. 1055-01
Vista la solicitud realizada por el ciudadano LUIS EDUARDO SOTO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.687.445 y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el Abogado JESUS ANTONIO MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nr. 10.962, en la cual expone:
“ Cursa en el Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nr.1055, legajo 29, donde aparezco junto con otras personas indiciado en los delitos de Robo Agravado y Hurto Simple, cometidos en el año 1988, en la Población de San Antonio, Estado Táchira, Ahora bien, en esa oportunidad el Tribunal del Municipio Bolívar, me dictó Auto de Detención, y en el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, consta que efectivamente estoy solicitado. Como evidentemente los delitos que se me imputan, están prescritos, solicito con todo respeto que este Tribunal, declare la prescripción de la Acción Penal y se oficie al Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas, de las resultas de la decisión y se deje sin efecto la Medida de Aseguramiento que cursa ante esa institución.” B
Este Juzgador de la Revisión hecha a las Actas Procesales, evidencia que en fecha 10 de Julio de 1989, le fue dictado al imputado LUIS EDUARDO SOTO OSORIO, Auto de Detención, por el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Táchira, según consta a los folios 541 y 542, e igualmente que fue ordenada su captura con oficio Nr. 3130-1260, la cual no se ha materializado hasta la presente fecha.
En razón de lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que el conocimiento de la solicitud de Sobreseimiento, anteriormente indicada, corresponde para su conocimiento a los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo cual acuerda declinar la competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal..
Notifíquese y remítanse las actuaciones a los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal
ABG..LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
MARJA LORENA SANABRIA
LA SECRETARIA
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