REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
NUMERO CUATRO
195° Y 146°
San Cristóbal, 06 de Febrero de 2006
EXPEDIENTE: 2022-05-E4
IMPUTADO: LUIS ALFONSO MARTINEZ PALOMINO
DELITO: HURTO CALIFICADO
PENA IMPUESTA: 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION
SITUACION
JURIDICA: DETENIDO
Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, en atención a la Decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira; este Tribunal para decidir observa:
I
En los folios 84 al 87 de la presente causa, corre inserta Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Agosto de 2005, en la cual se condena al ciudadano: LUIS ALFONSO MARTINEZ PALOMINO, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1° Y 3° del Código Penal.
Este Tribunal observa que el ciudadano: LUIS ALFONSO MARTINEZ PALOMINO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1° y 3° del Código Penal.
Al folio 105 corre inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde establece que el penado LUIS ALFONSO MARTINEZ PALOMINO posee buena conducta pre y post delictiva, actitud FAVORABLE al trabajo, ausencia de anormalidades en su personalidad, permitiendo concluir que bajo condiciones de supervisión cercana, con ayuda profesional, el interno puede responder adecuadamente en un régimen de prueba, por lo tanto el equipo técnico emite un pronunciamiento FAVORABLE, destacando que el mismo no cuenta con apoyo familiar, debido a que no lo visitan en el Centro de Reclusión.
Corre inserto al folio 104, Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia; mediante la cual señalan que el penado LUIS ALFONSO MARTINEZ PALOMINO, no registra antecedentes penales, hasta la fecha de actualización de la base de datos.
Por lo que de lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, reforzado en su personalidad y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación. Y asi se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: LUIS ALFONSO MARTINES PALOMINO, Colombiano, de 26 años de edad, Soltero, Analfabeta, Agricultor, Residenciado en Coloncito, calle 7 parte baja casa S/N frente a la Pollera Municipio Panamericano, Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: LUIS ALFONSO MARTINES PALOMINO, conforme lo establece en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización.
2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo y entorno familiar y social.
3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira UNA VEZ POR MES, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5. Iniciarse en proceso de Alfabetización y Escolarización que le permitan desarrollarse en el área personal y académica, en la forma que lo guíe el delegado de prueba designado a su caso y presentar constancia.
6. Recibir Orientación sobre posibles factores de riesgo, en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado que EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS O LA ADMISIÓN DE UNA ACUSACIÓN EN SU CONTRA POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO DARÁ LUGAR A LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
La Secretaria
ABG. MARJA LORENA SANABRIA
ausa N° E4-2022-05
MRCV/mfsv
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