REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
NUMERO CUATRO
195° Y 146°
San Cristóbal, 06 de Febrero de 2006
EXPEDIENTE: 1996-05-E4
IMPUTADO: MARIA GABRIELA PERNIA VIVAS
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PENA IMPUESTA: 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION
SITUACION
JURIDICA: LIBERTAD
Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, en atención a la Decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira; este Tribunal para decidir observa:
I
- En los folios 86 al 89 de la presente causa, corre inserta Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de Julio de 2005, en la cual se condena a la ciudadana: MARIA GABRIELA PERNIA VIVAS, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
II
Este Tribunal observa que la ciudadana: MARIA GABRIELA PERNIA, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Al folio 111 corre inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde establece que la penada MARIA GABRIELA PERNIA proyecta personalidad en evolución y equilibrio, vida sana, primaria en hechos delictivos, con soporte familiar estructurado, quienes brindan apoyo y asumen el compromiso de velar por el futuro comportamiento de la joven, quien esta dispuesta a culminar carrera universitaria y cumplir con las exigencias de la medida, elementos que permiten al equipo técnico emitir un pronunciamiento FAVORABLE, para el beneficio solicitado.
Por lo que de lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que la penada se encuentra apta y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, reforzado en el efectivo apoyo familiar con que cuenta, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación. Y asi se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada: MARIA GABRIELA PERNIA VIVAS, Venezolano, de 22 años de edad, Soltero, II Semestre de Publicidad y Mercadeo, Residenciada en Campo C. Sector La Laguna Urbanización El Paraíso, casa Nro. 88, vía Capacho Independencia, Estado Tachira ; de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.
SEGUNDO: SE IMPONEN a la penada: MARIA GABRIELA PERNIA VIVAS, conforme lo establece en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización.
2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo y entorno familiar y social.
3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse ante la Unidad Técnica del Estado Táchira UNA VEZ POR MES, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5. Prestar Labor Social en un Centro de Beneficencia Publica, en la forma como le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
6. Recibir Orientación sobre posibles factores de riesgo, en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
La Secretaria
ABG. MARJA LORENA SANABRIA
ausa N° E4-1996-05
MRCV/mfsv
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