REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
195º y 146°

San Cristóbal, 07 de Febrero de 2006

EXPEDIENTE: 490-00-E4
IMPUTADO: BOLIVAR RUEDA DARIO ORLANDO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES
PENA IMPUESTA: 8 AÑOS DE PRISIÓN
SITUACION
JURIDICA: DETENIDO


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:


I

PRIMERO: Del folio 168 al 178, corre inserta sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se condena a: DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 460 y 417 del Código Penal Derogado.


SEGUNDO: Corre inserto al folio 216, Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancia que de los registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA.


TERCERO: Corre inserto al folio 208, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA.

CUARTO: Riela en autos del folio 268 al 277, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.


II

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.


El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece como fórmula de cumplimiento de pena, el Destino a Establecimiento Abierto. De igual manera, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta, y que además concurran las siguientes circunstancias:


• Que el penado no tenga antecedentes penales
• Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión y que haya observado Buena Conducta
• Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
• Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad


Ahora bien, observa esta instancia del análisis de las actuaciones anteriormente relacionadas, que el ciudadano: DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y que del cómputo realizado, tiene cumplida hasta la fecha TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, tiempo superior a lo establecido, para el otorgamiento del beneficio de destino a Régimen Abierto.


Así mismo, del estudio del informe evaluativo elaborado por funcionarios de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se constató que el ciudadano: DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA, cuenta con los siguientes elementos: integración biopsicosocial, factor aunado a la disposición de cumplir con las exigencias de la medida, se perfila un candidato que reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, razón por la cual se emite un pronóstico FAVORABLE.


En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el destino a Régimen Abierto al penado: DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.


III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA, Venezolano, con Cédula de Ciudadanía Nº 12.970.872, Ayudante de camión, Soltero, residenciado en Barrio San Francisco, Sector Divino Niño, Vereda 3, N° 1-61, Vía Sabaneta, San Cristóbal Estado Tachira, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.

Así mismo este tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal fija condiciones que el penado deberá mantener junto con una conducta ejemplar durante el cumplimiento de esta fórmula de pena.

 No podrá ingerir cerveza o bebidas alcohólicas,
 No portará armas
 Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Tachira sin la expresa autorización de este Tribunal,
 Conservar estabilidad laboral,
 Prohibición de concurrir con personas sin ocupación definida

En caso de Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal o por su Delegado de Prueba, o por la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito acarreara la revocatoria de la medida aquí concedida.


Notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.


El Juez



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA


El (La) Secretario (a);





ABG. MARJA LORENA SANABRIA






MRCV/mfsv
Expediente N° E4-490-00