REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, miércoles primero (01) de Febrero del 2.006

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19º: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: B.E.D.D.M.
SECRETARIA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero

En horas de audiencia del día de hoy primero (01) de Febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las 11:50 horas de la mañana, día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); quien presenta las siguientes características físicas: estatura aproximada: 1.55 metros; contextura: delgada; color de ojos: marrón; color del cabello: castaño claro; color de piel blanca; peso aproximado: 52 kilos, rasgos característicos: ninguno por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana B.E..D.D.M. Presente en este acto la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal, la Defensora Pública Especializada Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, y la Secretaria del Juzgado Abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero. La Juez da inicio al acto, le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, y promueve los siguientes medios de prueba: Primero: DOCUMENTALES. Segundo: TESTIMONIALES. Así mismo, solicita se le mantengan las medidas cautelares sustitutivas, impuestas por este juzgado en fecha 23-11-2.005 contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte solicita como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Y de forma sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera, solicita sea admitida la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y se proceda al enjuiciamiento del adolescente imputado. Seguidamente, la ciudadana Juez le impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, quien manifestó libre de juramento, coacción y apremio que “Yo si quiero declarar, quiero ver si yo puedo disculparme con la Señora por lo que pasó y llegar a un acuerdo.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, quien manifestó: “Ciudadana Juez, el adolescente quiere llegar a una conciliación con la víctima y pedirle disculpas, y que se le impongan charlas de orientación psicológica. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana B.E.D.D.M., quien manifestó: “Si estoy de acuerdo con la conciliación y espero que el adolescente no se meta conmigo y no pase más por donde yo vivo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, quien manifestó no tener nada que objetar y que una vez cumplida la conciliación se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó la presente audiencia siendo las 12:10 horas del mediodía, quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO


ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
LA DEFENSORA PUBLICA



B.E.D.D.M.
LA VICTIMA


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIO DE CONTROL





CAUSA PENAL Nº 1C-15132005
DEDR/lcrc.-










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, miércoles primero (01) de Febrero del 2.006

195º y 146º


DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19º: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: B.E.D.D.M.
SECRETARIO: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.513/2.005 con motivo de la acusación presentada en esta audiencia por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena el Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana B.E.D.D.M.
Ahora bien, oída la conciliación propuesta en la audiencia preliminar por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y oída la aceptación de forma libre y sin coacción alguna, por parte de la víctima ciudadana B.E.D.D.M., ésta operadora de justicia procede a decidir en los siguientes términos:
El artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la conciliación es procedente, cuando se trata de hechos para los cuales no está prevista la privación de libertad como sanción definitiva, y como quiera que el hecho configura la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, el cual no se encuentra dentro del catálogo de delitos a los cuales se refiere el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora admite la conciliación en los términos establecidos en dicho acuerdo. Así se decide.
Observa quien decide, que el adolescente acusado para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), propuso en la audiencia preliminar una CONCILIACIÓN, la cual consiste en ofrecerle disculpas públicas a la víctima, las cuales aceptó de forma libre y sin coacción alguna; y asistir a charlas de orientación, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “d” del artículo 578 Ejusdem, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes en la presente audiencia, y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) MES, tiempo durante el cual el adolescente deberá asistir a dos (02) charlas psico conductuales, por parte de las Expertas adscritas a los servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Así se decide.
La ciudadana Juez le advierte al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que deberá comunicar al Ministerio Público, acerca de cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, de acuerdo a lo previsto en el literal d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera se le informa, que en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación, la causa continuará su curso, a tenor de lo previsto en el artículo 568 Ejusdem. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal d del artículo 578 Ibídem, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes en la audiencia preliminar, de acuerdo con lo establecido en el literal “d” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, a favor del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); POR EL LAPSO DE UN (01) MES, quedando obligado a: Asistir a dos (02) charlas de orientación por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las respectivas boletas de citación.
TERCERO: Quedan notificadas las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.






ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:25 horas del mediodía del día de hoy miércoles primero (01) de Febrero del año dos mil seis (2.006), quedando notificadas las partes.

Causa Penal Nº 1C-1.513/2.005
DEDR.