REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves dieciséis (16) Febrero del 2.006

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL DECIMANOVENA: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Efraín Duarte
VÍCTIMA: A.R.V.Z.
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

En la audiencia del día de hoy, jueves dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 11:40 horas de la mañana, del día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, prevista en el articulo 564 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa Penal Nº 1C-1405/05, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación y eventual acusación, presentada por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimanovena del Ministerio Público, y ratificada en este acto por la ciudadana Fiscal Decimanovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), con motivo de la Gestión Conciliatoria realizada en la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público en fecha 31 de Enero del año 2006. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, el adolescente imputado y la victima (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y A.R.V.Z., previa notificación del Tribunal; el Defensor Privado Abogado JOSÉ EFRAÍN DUARTE MEDINA; la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la audiencia, cediéndole el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, quien expuso en forma oral los fundamentos de su solicitud de Eventual Acusación y de Conciliación, manifestando que Homologue el acuerdo Conciliatorio y se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Acto seguido, la ciudadana Juez una vez oída la solicitud realizada por la representación Fiscal, impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole sobre el motivo de la presente audiencia, quien manifestó que comprendía el acto que se estaba celebrando; por lo cual procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió de manera libre y sin coacción alguna que sí deseaba hacerlo y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio, coacción, de manera libre y espontánea manifestó: “Ese día fue una discusión yo caí fue muy rápido y sin quererlo golpee, eso fue por rabia, las familias se hablan, tenemos buena relación y somos vecinos y le pido disculpas.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima A. R. V.Z., quien expuso: “Sí acepto las disculpas del adolescente, ya que existe un vinculo de amistad entre las dos familias.”Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Jose Efraín Duarte Medina, quien en forma oral solicitó a la ciudadana Juez, sea homologado el preacuerdo conciliatorio celebrado por las partes en la Fiscalía del Ministerio Público, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, en aras de los principios de Cerelidad y Economía Procesal. Terminó la exposición de la partes siendo las 12:00 minutos del mediodía. De inmediato, la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.








ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMANOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO





P.I. P.D.




A.R.V.Z.
VICTIMA





P.I. P.D.


ABG. JOSE EFRAIN DUARTE MEDINA
DEFENSOR PRIVADO





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



Causa Penal Nº 1C-1591/2.006
DEDR/fflm.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves dieciséis (16) Febrero del 2.006

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL DECIMANOVENA: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Efraín Duarte
VÍCTIMA: A.R.V.Z.
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación en la Causa Penal Nº 1C-1.591/06, con motivo de la Conciliación solicitada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimanovena del Ministerio Público, con motivo del preacuerdo conciliatorio celebrado entre la partes en la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público, mediante el cual, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se pidieron disculpas mutuamente y prometieron no volver agredirse; acuerdo este que fue aceptado por las partes en los términos planteados en ese acto y firmado por todas las partes; acuerdo, que riela inserto a los folios 27 y 28 de la causa, por el hecho ocurrido el día 10-07-2005, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, el ciudadano A.R.V.Z., se acerco al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y le reclamó que dejara en paz a su hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), cuando este en una actitud altanera se paró y lo agarró a golpes en la región cervical derecha, ocasionándole una contusión equimótica, lo cual ameritó dos días de asistencia medica e igual impedimento.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia, que en esta audiencia, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de manera libre y sin coacción alguna, manifestó que habían llegado a un Preacuerdo Conciliatorio en la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público, y que dicho acuerdo había sido cumplido totalmente, por medio de disculpas recíprocas en los términos allí expuestos y que de igual manera fue agotado en esta audiencia, por cuanto el referido adolescente le ofreció disculpas a la víctima con un apretón de manos y prometió no volver a agredirlo; esta Juzgadora considera, que agotado el cumplimiento del cuerdo conciliatorio en la presente audiencia, y por cuanto el delito imputado al adolescente, es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, el cual no amerita la privación de libertad como sanción a tenor de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la conciliación procede cuando se trata de hechos punibles para los que no es procedente la privación de la libertad como sanción definitiva; y estando las partes en el ánimo de conciliar y que la repercusión del delito cometido por el adolescente antes identificado no represente una sanción penal, sino la reparación del daño y la posibilidad de que experimenten un crecimiento personal. En tal virtud, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección Integral en que se encuentra enmarcado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por las partes, imputado y víctima, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en los 564, 568 y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por las partes en fecha 31 de Enero del año 2.006, ante la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público, inserto a los folios 27 al 28 de las actuaciones y que fuera ratificado en esta Audiencia de manera libre y sin coacción alguna entre las partes.
Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Cuarto: Una vez firme la decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:10 minutos de la mañana del día de hoy jueves dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis (2006).

Causa Penal Nº 1C-1.591/2006
DEDR/fflm.