REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
195º y 146º
San Cristóbal, martes siete (07) Febrero del 2.006
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL XIX: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTES
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA
PUBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VICTIMAS: M.Y. O.G.
E.T.V.
M.F.V.D.
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Siendo las 09:55 minutos de la mañana de hoy martes siete (07) de Febrero del año dos mil seis (2006), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, Abogada Laura Del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente (io); por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 422 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente M.Y.O.G.; y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 417, en concordancia con lo previsto en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.T.V. y el adolescente M.F.V.D. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación del Tribunal; la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, la ciudadana Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La Juez da inicio al acto y le recuerda a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y reservado. De inmediato, le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación y promueve los siguientes medios probatorios ofrecidos su escrito: DOCUMENTALES: 1.-Acta Policial por Accidente de de Tránsito Nº PPL-023, de fecha 06 de Junio del año 2.003, suscrita por los Funcionarios: Sargento Segundo (TT) BARAJAS TORRES GERSON, placa 2562, y Cabo (TT) ISIDRO RODRIGUEZ, placa 2138, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de la Unidad 61 del Sector Sur - Puesto de El Piñal; de quienes solicita sean citados de conformidad a lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que ratifiquen el contenido y firmas del acta. 2.- Croquis del área donde ocurrió el accidente de tránsito, elaborado por el Cabo Primero (TT) ISIDRO RODRIGUEZ, placa 2138, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de la Unidad 61 del Sector Sur - Puesto El Piñal, de quien solicitó sea citado de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que ratifique su elaboración y firma. 3.-Acta de Revisión Mecánica efectuada por el Sargento Segundo (TT) BARAJAS TORRES GERSON, placas 2562, al vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, tipo SPORT WAGON, clase CAMIONETA, color verde, PLACAS ATK-488, serial de carrocería FJ60078848; de quien solicitó sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que ratifique su contenido y firma. 4.-Acta de Revisión Mecánica efectuada por el Sargento Segundo (TT) BARAJAS TORRES GERSON, placa 2562, al vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-100, tipo jaula, color azul, placas 64E-LAE, serial de carrocería F10DAJ20342, de quien solicitó sea citado de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que ratifique su contenido y firma. 5.-Copia certificada de la Historia Clínica Nº 100.34.87 perteneciente a la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la que aparecen insertos los diferentes informes médicos suscritos por los doctores ELIÍ FERNÁNDEZ, Médico Cirujano, C. M. T 3323; LUIS B. MEDINA, Médico Cirujano residente C. I. V.-8.249.283, MSDS 56281; CÉSAR BASTIDA, Médico Cirujano, C. I. V.-9.617.793, MSDS, 60473 CARLOS W. QUIÑONEZ, Médico Infectólogo, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.585.525, MCM 1751; MARIELA SIFONTES CH., Médico Cirujano MSDS 59433; RENNY CÁRDENAS, Médico Cirujano, de quienes solicitó sean citados con el objeto de que ratifiquen el contenido y firma de sus informes, a los fines previstos en el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. EXPERTICIAS: 1.-Informe Nº 9700-164-003485, de fecha 11 de Julio del 2.003, suscrito por la Dra. NANCY VERA LAGOS, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira del examen de Reconocimiento Medico Legal, practicado en la persona de E.T.V., de quien solicitó sea citada con el objeto de que ratifique el contenido y firma del acta, y a los fines previstos en el artículo 354 Ejusdem. 2.-Informe Nº 9700-164-003486, de fecha 11 d Julio del año 2.003, suscrito por la Dra. NANCY VERA LAGOS, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, del examen de Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona de J.A.P.Á., de quien solicitó sea citada con el objeto de que ratifiquen su contenido y firmas del acta suscrita, y a los fines previstos en el artículo 354 Ejusdem. 3.-Informe Nº 9700-164-003487, de fecha 11 de de Julio del 2.003, suscrito por la Dra. NANCY VERA LAGOS, Médico Forense de San Cristóbal, del examen de Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona de M.F.V.D., de quien solicitó sea citada con el objeto de que ratifique el contenido y firmas del informe, y a los fines previstos en el artículo 354 Ejusdem. 4.-Informe Nº 9700-164-003488, de fecha 11 de Julio de 2.003, suscrito por la Dra. NANCY VERA LAGOS, Médico Forense adscrita al a Medicatura Forense de San Cristóbal, del examen de Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona de C.E.B.M, de quien solicitó sea citada con el objeto de que ratifique el contenido y firma del acta y a los fines previstos en el artículo 354 Ejusdem. 5.-Informe Nº 9700-164-004792, de fecha 23 de Septiembre del año 2.003, suscrito por la Dra. NANCY VERA LAGOS, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual dejó constancia del examen de Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona de M.Y.O.G., de quien solicitó sea citada con el objeto de que ratifiquen el contenido y firma del acta y a los fines previstos en el artículo 354 Ejusdem. TESTIMONIALES: 1.-El testimonio del ciudadano J.D.Y.O, quien es conductor del vehículo Nº 2 contra el cual colisionó el vehículo que conducía el adolescente imputado de autos. 2.- El testimonio del ciudadano J.A. P.Á, quien viajaba en el vehículo que conducía el adolescente imputado de autos. 3.-El testimonio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien viajaba en el vehículo que conducía el adolescente imputado de autos. 4.- El testimonio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien viajaba en el vehículo que conducía en adolescente imputado de autos. 5.- El testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien viajaba en el vehículo que conducía el adolescente imputado de autos. 6.- El testimonio de la ciudadana E.T.V., quien viajaba en el vehículo que conducía el adolescente imputado de autos. 7.-El testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Doradas Guafitas, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.768.252, quien viajaba en el vehículo Nº 2. 8.- El testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien viajaba en el vehículo que conducía el adolescente imputado de autos. 9.-El testimonio de los funcionarios Sargento Segundo (TT). BARAJAS TORRES GERSON, placa 2138, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de la Unidad 61 del Sector Sur-Puesto El Piñal. 10.-El testimonio de los Médicos ELÍ FERNÁNDEZ, Médico Cirujano C. M. T. 3323; LUIS B. MEDINA, Medico Cirujano, residente C. I. 8.249.283, MSDS. 60473, CARLOS W. QUIÑONEZ, Médico Infectólogo C. I. V.-1.585.525, MCM.1751; MARIELA SIFONTES CH., Médico Cirujano, MSDS 59.433; RENNY CÁRDENAS, Médico Cirujano, quienes atendieron a la víctima durante la convalecencia como paciente en el Hospital Central de San Cristóbal, desde su ingreso el día 06-06-2.003, procedente de El Hospital I El Piñal, hasta su egreso el día 09-07-2.003. Igualmente solicitó como medidas cautelares para el adolescente imputado, las previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar el sometimiento del adolescente al presente proceso. Por otra parte, solicitó en esta audiencia como sanción definitiva y plazo de cumplimiento la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y simultáneamente se imponga la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem. Por último, solicitó se admita totalmente la acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas y se proceda al enjuiciamiento del adolescente ya identificado. Una vez oída la acusación presentada por la representación Fiscal, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Yo asumo los hechos, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abogada Yuly Del Carmen Becerra Colmenares, quien expuso: “Oído lo manifestado por el adolescente solicito se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, asimismo que se aplique la sanción de manera inmediata y se me expida copia simple de la presente audiencia, por último consigno en un folio útil constancia de trabajo del adolescente imputado, es todo”. Terminó la exposición de la partes siendo las 10:10 horas de la mañana.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE ACUSADO
ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
Causa Penal No. 1C-1.022/2.004
DEDR/fflm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
195º y 146º
San Cristóbal, martes siete (07) Febrero del 2.006
DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL XIX: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR
PÚBLICO: Abg. Yuly del carmen becerra Colmenares
VICTIMAS: M.Y.O.G.
E.T.V.
M.F.V.D.
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa penal N° 1C-1.022/2.003, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 422 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)) y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 417, en concordancia con lo previsto en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.T.V., y el adolescente M.F.V.D.; y después del análisis realizado a la acusación, concluye esta juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido en fecha 06 de Junio del año 2.003, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, el adolescente imputado de autos conducía un vehículo automotor marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, tipo SPORT WAGON, clase camioneta, color verde, placas ATK-488, propiedad del ciudadano JOSÉ ALBINO PAREDES, quien es su tío, y en el momento cuando se desplazaba por la carretera del Piñal vía a la Isla Betancourt en el sector denominado “La Muralla”, por el exceso de velocidad con que manejaba no le dio tiempo de evitar el accidente y colisionó con la parte lateral izquierda de vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-100, tipo jaula, color azul, placas 64E-LAE, conducido por el ciudadano JOSÉ DOMINGO YARSE OROZCO, de nacionalidad Colombiana, de 50 años de edad, resultando lesionados en el accidente de tránsito las siguientes personas (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 14 años de edad, E. V., de 18 años de edad, JESÚS ALBINO PÁEZ y MILENA OCHOA, todos ocupantes del vehículo que tripulaba el adolescente, el cual fue identificado como el Nº 1 en el acta y croquis de levantamiento del accidente. Al sitio del accidente se hizo presente una comisión del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre en la Unidad 61 del Sector Sur, Puesto el Piñal, integrada por Funcionarios Sargento Segundo (TT) BARAJAS TORRES GERSON, placa 2562, y Cabo Primero (TT) ISIDRO RODRÍGUEZ, placa 2138, quienes practicaron la diligencias urgentes y necesarias inherentes al caso.
Ahora bien, oída la Admisión de los Hechos realizada de manera libre y sin coacción alguna por parte del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); ratificada por su Defensora Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declara responsable penalmente por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 422 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previsto en el artículo 417, en concordancia con lo previsto en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.T.V. y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto observa:
La Fiscalía actuante solicita en esta audiencia como sanción definitiva para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y simultáneamente se le imponga la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem; al respecto esta Juzgadora considera que la medida de Libertad Asistida es la más idónea y proporcional para el caso que nos ocupa, tomando en consideración la existencia del daño ocasionado, así como la naturaleza y gravedad de los delitos cuya realización admitió, ya que la Libertad Asistida es una medida alternativa a la privación de libertad, que le va a permitir al adolescente mantenerse integrado a su vida familiar, escolar y laboral, con el apoyo del personal de Trabajadoras Sociales adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes; en consecuencia, esta Juzgadora le impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la medida de LIBERTAD ASISITIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en que el adolescente va a permanecer en libertad, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las Trabajadoras Sociales de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la cual será designada por el ciudadano Juez de Ejecución. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de la defensa, de que se le expida copia simple de la presente audiencia, esta juzgadora la declara con lugar, ordenando expedir dicha copia a costa de la solicitante. Así se decide.
De igual manera, se ordena agregar a la presente causa constante en folio útil, la Constancia de Trabajo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Así se decide.
Igualmente, en razón de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) admitió el hecho y le fue impuesta la sanción correspondiente, se levantan las medidas cautelares que le fueron impuestas el día 05 de Diciembre del 2.005. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f”, del artículo 578 ibídem, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en la audiencia por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a tenor de lo previsto en el literal “a”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 422 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)) y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 417, en concordancia con lo previsto en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.T.V. y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: IMPONE COMO SANCIÓN DEFINITIVA Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); la medida de LIBERTAD ASISITIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en que el adolescente deberá a permanecer en libertad, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las Trabajadoras Sociales de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal, la cual será designada por el ciudadano Juez de Ejecución.
CUARTO: SE LEVANTAN LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas el día 05 de Diciembre del 2.005 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
QUINTO: ORDENA expedir copia simple de la presente audiencia a la ciudadana Defensora Pública, Abogada Yuly Del Carmen Becerra Colmenares.
SEXTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy martes (07) de Febrero del año 2.006. Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.
Causa Penal N° 1C-1.022/2.003
DEDR/fflm.