REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

195º y 146º

San Cristóbal, miércoles ocho (08) Febrero del 2.006


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

En horas de audiencia del día de hoy miércoles ocho (08) de Febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las 12:38 horas del mediodía, día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, representada en este acto por la ciudadana Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, por cuanto la ciudadana Fiscal Abogada Isol Abimilec Delgado se encuentra en Audiencia Oral en el Tribunal de Juicio; contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON previsto en el único aparte del articulo 456 del Código Penal. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa citación, la Defensora Pública Especializada, Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La Juez da inicio al acto, le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, y promueve los siguientes medios de prueba: Primero: EXPERTICIAS. Segundo. DOCUMENTALES. Tercero: TESTIMONIALES. Así mismo, solicitó se mantengan las medidas cautelares sustitutivas, impuestas por este juzgado en fecha 13-08-2005. Por otra parte solicitó como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ibídem. De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y se proceda al enjuiciamiento del adolescente imputado. Seguidamente, la ciudadana Juez le impuso a los adolescentes imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, quien manifestó libre juramento, coacción y apremio que sí deseaba hacerlo y a tal efecto, se le concedió el derecho de palabra y libre de todo juramento, apremio y coacción, de manera libre y espontánea, expuso: “Asumo los hechos.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, quien manifestó: “Oída la admisión de los hechos, solicito se proceda conforme al procedimiento por admisión de los hechos, se le aplique la sanción correspondiente le sean levantadas las medidas cautelares y por último solicito copia simple del acta y de la decisión de la Audiencia Preliminar.” Terminó la presente audiencia siendo las 12:50 horas del mediodía, quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO




ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL




CAUSA PENAL Nº 1C-1429/2005
DEDR/fflm.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, miércoles ocho (08) Febrero del 2.006

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17º: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.429/2.005, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público mediante escrito de fecha 09 de Diciembre del año 2.005, y ratificado en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON previsto en el único aparte del articulo 456 del Código Penal; y después del análisis realizado al escrito acusatorio, concluye esta Juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 13 de Agosto del 2.005, aproximadamente a las 12:30 p.m. se trasladaban a bordo de la unidad de trasporte público línea circunvalación, control Nº 27, que era conducida por el ciudadano D.C., cuando visualizaron a un ciudadano que se subió a la camioneta cuando esta hizo la parada a la altura de la esquina del mercado de dimo en la 5ta avenida, el cual le arrebato una pulsera de color amarillo de presunto oro (esclava) a una ciudadana que se encontraba a bordo de la unidad de trasporte al cual le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, el cual dio la vuelta dándose a la fuga en veloz carrera, de inmediato procedieron a seguirlo dándole alcance a la altura del INCE de la concordia y al materializar la inspección personal, al mismo se le cayo del bolsillo derecho del pantalón parte delantera una pulsera, tipo esclava de color amarillo de presunto oro, procediendo a leerle sus derechos constitucionales, trasladándolo hasta el comando policial, donde quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), dejando constancia que la ciudadana agraviada no se presentó a formular la denuncia.
Ahora bien, oída la Admisión de los Hechos realizada de manera libre y sin coacción alguna por parte del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); ratificada por su Defensora Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declara responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO ARREBATON previsto en el único aparte del articulo 456 del Código Penal; y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto observa:
Que el presente juicio tiene carácter educativo, y que tiene entre sus fines orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen obligaciones; que se debe respetar la ley, a fin de que su convivencia con el resto de nuestros congéneres, sea armónica y pacífica.
Advierte esta Juzgadora, que la Fiscalía actuante solicita en este acto como sanción definitiva para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal virtud considera esta Juzgadora que la sanción solicitada es idónea para el caso que nos ocupa, razón por la cual la sanción definitiva y lapso de cumplimiento a imponer al referido adolescente es de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, tiempo durante el cual queda obligado al cumplimiento de las siguientes reglas: 1.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus preferencias y habilidades. 2.- Someterse a charlas psico conductuales por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes. El cumplimiento de dicha medida deberá iniciarse a más tardar un mes después de impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Se levantan las medidas cautelares impuestas el día 13 de Agosto del 2.005 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
En cuanto a la solicitud de la defensa, de que se le expida copia simple de la presente audiencia, esta juzgadora la declara con lugar, ordenando expedir dicha copia a costa de la solicitante. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f”, del artículo 578 ibídem, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a tenor de lo previsto en el literal “a”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO ARREBATON previsto en el único aparte del articulo 456 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: IMPONE COMO SANCIÓN DEFINITIVA Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON previsto en el único aparte del articulo 456 del Código Penal; tiempo dentro del cual el referido adolescente queda obligado al cumplimiento de las siguientes reglas: 1.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus preferencias y habilidades. 2.- Someterse a orientación psico conductual por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal. El cumplimiento de dicha medida deberá iniciarse a más tardar un mes después de impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: SE LEVANTAN LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas el día 13 de Agosto del 2.005 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
QUINTO: ORDENA, expedir copia fotostática simple de la presente decisión a la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, la cual será expedida a su costa.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa al Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). SEPTIMO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. FERNANDO FRANISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:45 horas de la tarde del día de hoy, miércoles ocho (08) de Febrero del año dos mil seis (2.006), quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.429/2.005
DEDR/fflm.