REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves nueve (09) de Febrero del año 2.006

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 03-02-2.006, presentado por el ciudadano Abogado Pedro Rafael Mújica, en su carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); investigado en la Causa Penal Nº 1C-1.556/2.006, mediante el cual solicita el cambio de presentaciones de su defendido a la ciudad de Caracas, por cuanto su representante legal ciudadana Argelia García, manifestó que el ciudadano Tarciso Eduardo García, titular de la cédula de identidad N° 6.452.240, tío del mencionado adolescente y desea responsabilizarse del joven para su cuidado y vigilancia llevándoselo a la ciudad de Caracas, a los fines de que estudie y trabaje, y que la dirección de habitación donde vivirá con su tío, es San Bernardino, Barrio Arauco, sector 2, casa N° 53, teléfonos: 0212-5503797 y 0414-1838564; consignando en cuatro (04) folio útiles, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Tarciso Eduardo García N° 6.452.240, copia fotostática del Carnet como funcionario policial de la Policía Metropolitana, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 07 de Enero del año 2.006, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia del artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.
Así mismo, mediante decisión de esa misma fecha este Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, y se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad contenida en el literal “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad, al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Presentarse cada quince días por ante este Juzgado y cada vez que sea requerido por la autoridad.
Ahora bien, esta operadora de justicia atendiendo al hecho de que el ciudadano Tarciso Eduardo García, titular de la cédula de identidad N° 6.452.240, funcionario de la Policía Metropolitana, es tío del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y desea responsabilizarse del joven para su cuidado y vigilancia, llevándoselo a la ciudad de Caracas con autorización de su representante legal ciudadana Argelia García, a los fines de que estudie y trabaje, indicando la dirección de habitación donde vivirá con su tío, es por lo que esta operadora de justicia declara con lugar la solicitud de la Defensa y realiza el cambio de las presentaciones del referido adolescente para los Tribunales de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Librese la correspondiente comisión con oficio. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida, peticionada por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica, y hace el cambio de la presentaciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a cada quince (15) días por ante los Tribunales de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas Distrito Capital.
SEGUNDO: Librese comisión con oficio, a los Tribunales de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas Distrito Capital.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Juzgado.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Penal Nº 1C-1.556/2.006
DEDR/fflm.