REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
195º y 146º
San Cristóbal, jueves nueve (09) de Febrero del año 2.006
Vista la solicitud presentada en fecha 06-02-2.006, por al ciudadano Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); investigado en la Causa Penal Nº 1C-1.585/2.006, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, mediante la cual solicita la revisión la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad para identificación, impuesta de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicita se acuerde el cese de la detención para identificación, por cuanto hasta la presente fecha han sido infructuosos los esfuerzos para contactar a familiares del adolescente, a los fines de recibir sus documentos de identidad; este Juzgado para resolver observa:
En fecha 28 de Enero del año 2.006, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la detención del adolescente J(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien primeramente se identificó ante la comisión policial como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
Mediante decisión de esta misma fecha, este Juzgado declaró con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y decretó la privación judicial preventiva de la libertad para identificación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en concordancia con lo previsto en el artículo 560 Ejusdem, siendo publicada la decisión a las 12:30 horas del mediodía del día 28-01-2006.
De la revisión efectuada a la causa, se observa que riela a los folios 18 al 22, ambos inclusive, escrito de acusación contra el adolescente imputado, el cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal, siendo las 10:15 de la mañana del día 01-02-2.006.
Ahora bien, manifiesta el ciudadano Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada, que por cuanto el delito que se le imputa al adolescente no forma parte de los que acarrea Privación de Libertad, y ha transcurrido el lapso de ley que contempla el artículo 558 de la Ley Especial, esta Juzgadora después de revisada la presente causa observa que la representante Fiscal consignó el escrito de acusación a las 10:15 de la mañana del día 01-02-2.006, vale decir, dentro de las 96 horas que prevé el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en virtud de lo cual esta operadora de justicia Declara Sin Lugar la solicitud revisión de la medida efectuada por el Defensor Público, en los términos expresados en su solicitud. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad para identificación, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 1C-1.585/2.006
DEDR/fflm.