REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, Martes veintiuno (21) de Febrero de 2006
195º y 146º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL (A)
DECIMOSÉPTIMO: Abg. Carlos José Carrero Pulido.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
DEFENSA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra.
SECRETARIA: Custodio José Colmenares Cárdenas.

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, vista la solicitud realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, oído lo manifestado por el adolescente, los pedimentos de la defensa, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente investigación, observa quien decide:
PRIMERO: Se encuentra agregado al folio cuatro (04) de las actas procesales, acta de investigación penal, de fecha 20 de febrero de 2006, suscrita por el funcionario Sub-Inspector CARLOS GUERRERO, adscrito a la Brigada de Propiedad del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, quien entre otras cosas deja constancia que se encontraba en la sede de la Brigada contra la Propiedad cuando recibió llamada telefónica de parte de persona desconocida de sexo masculino quien no se quiso identificar por temor a represalias, informando que en el sector del Mirador, diagonal al Bar La Lomita, se encuentra un menor de edad apodado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien es un azote de los sectores de Zorca, Mirador, Lagunillas, el Valle por cuanto a cometido varios robos a residencias de los sectores antes mencionados, así mismo le informó el ciudadano en cuestión, que el adolescente se encuentra vestido con una franelilla de color rojo con el numero 33, marcado en la parte trasera, una bermuda de varios colores, una visera de color rojo y botas deportivas de color blanco; una vez obtenida la información y por cuanto por ese despacho cursan las investigaciones H-084557 y H-084338, por el delito de Robo, donde las victimas mencionan al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), como presunto responsable de los hechos. Seguidamente y con fundamento al artículo 652 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, se traslado en compañía del funcionario WILLIAN GARCIA, a bordo de la unidad P-62-A, hacia la referida dirección con la finalidad de ubicar y aprehender al referido menor, una vez en la dirección en cuestión y luego de realizar un recorrido por el sector y siendo las 7:15 de la noche, avistaron al ciudadano con las mismas características de la vestimenta aportada por el ciudadano que había efectuado la llamada telefónica, motivo por el cual le dieron la voz de alto y previa identificación como funcionarios activos al cuerpo de investigaciones, le solicitaron la cédula, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) no obstante le preguntaron al referido adolescente si tenía algún apodo informando este que era apodado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por tal motivo procedieron a trasladarlo a la sede del comando, colocándolo a ordenes de la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público, siendo trasladado al Centro de Diagnóstico San Cristóbal, de igual manera recibieron información que el adolescente se encuentra declarado en rebeldía por el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Adolescentes.
Al folio ocho (08) de las presentes actuaciones se encuentra agregada acta de entrevista del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien entre otras cosas manifestó: “ Yo estaba haciendo una cena para mi y me fui para el cuarto y cerré la puerta y me puse a ver televisión, mi mamá estaba hablando por teléfono, escucho desde el cuarto un grito de mi mamá diciendo “ (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) me están robando” yo no me preocupé y un obrero que estaba en la casa le dice a mi mamá que se calmé, después se callaron todos y uno de los sujetos abrió la puerta del cuarto mío y cargaba una pistola, me apuntó y me dijo que me tirará al piso y me callara, luego me agarró del pelo y me levantó y me dijo que me tirará al piso de la sala, al lado mío estaban dos obreros en el piso y después fueron abrir la puerta del cuarto de mi hermana quien se estaba bañando, ella salió con el paño y grito y la sacaron del cuarto con una pistola en la cabeza, mi mamá le dice a ellos que no nos hicieran daño y que nos llevaran a nosotros con ella y llevan a mi hermana primero hacía la cocina y la llevan agachada hacía donde estaba mi mamá luego mi mamá les dice que me lleven a mi con ella, uno de ellos preguntó ¿Quien es el chino?, y otro de los sujetos le respondió que yo era el hijo de la señora y entonces me dio una patada y me levantaron y me llevaron agachado hacía la cocina con mi mamá, como dos minutos después nos lanzaron a todos en el piso y comenzaron a pedir dinero y le preguntaron a mi mamá con un tono amenazante “ Donde tiene la caja Burra”, mi mamá le preguntó que era eso y le contestaron que la caja fuerte, mi mamá les dijo que estábamos recién mudados y que no tenía nada de eso, empezaron a pedir efectivo o que si no mataban o secuestraban a mi hermana, yo les dije que tenía algo de dinero en el cuarto mío, me levantaron de ahí agarrado del pelo y me llevaron dos tipos hacía el cuarto y me hicieron abrir la gaveta donde tenía el dinero que era 50.000,00 Bs, aproximadamente, les di la tarjeta de debito pero no me pidieron la clave, el dinero no se lo llevaron porque eran puras monedas, empezaron a preguntarme por el oro y les dije que no tenía nada de eso, el sujeto saca el arma y me vuelva apuntar y me dijo que si no le daba el oro me mataba, me lanzaron al piso de la cocina y para ese momento ya habían dos obreros amarrados, luego comenzaron amarrar a mi mamá y a otro obrero, a mi hermana y a mi, le revisaron la cartera a mi mamá, le sacaron las llaves del carro y la credencial, revisaron el carro y lo prendieron y lo sacaron y se fueron y lo dejaron cerca como a doscientos metros de la casa, mi mamá se desató y luego me desate yo y tomé un cuchillo y me solté los pies y solté al obrero que estaba al lado mío y luego a los restante. Es todo.
Al folio diez (04) de las presentes actuaciones se encuentra agregada acta de entrevista realizada a la ciudadana P.A.Y.E., quien entre otras cosas expuso: “ Siendo aproximadamente las ocho y media de la noche, se introdujeron a mi casa cuatro sujetos, armados, con pistolas, me dijeron para el momento que era un atraco, en ese momento yo me conseguía hablando por el celular con mi esposo y a mi lado se encontraba el ciudadano E.D., quien es trabajador contratado de la obra de mi casa, en la cual tengo tres días de mudada, dicho ciudadano ósea el sujeto me dijo esto es un atraco yo grite a mi esposo por teléfono “ Me están Robando”, en ese momento el sujeto que me amenaza monto el arma profirió palabras obscenas, con acento colombiano, inmediatamente yo me lancé al piso protegiéndome detrás del pantry de la cocina, dicho sujeto se lanzó sobre mi tratando de dispararme nuevamente, sin embargo no disparo, para el momento este sujeto se dirigió a donde estaba el empleado E., le pidió que se tirara al piso boca abajo, ordenándome lo mismo a mí estando boca abajo oí un grito que era el de mi hija que se encontraba bañándose donde otro sujeto también armado la sacó del baño, con un arma amenazándola y les pedí desde donde estaba que no le hicieran daño a mi hija, a mi hijo que se encontraba en la otra habitación, que lo llevaran donde yo estaba en la cocina otro sujeto preguntó que cual era el chino, el cual ya había sido sacado de la habitación donde se encontraba igualmente amenazado con una pistola, lo haló del cabello y lo llevó donde yo me encontraba, de esta manera quedamos cuatro tirados boca abajo en el piso de la cocina, en la sala de mi casa se encontraban también boca abajo dos trabajadores más que yo tenía contratados, que son de mi confianza ya que uno es familia y el otro es conocido de la casa, uno de los sujetos me dio una patada en las nalgas a mi persona y me preguntó que donde estaba la caja burra yo le pregunte que a que se refería contestándome la caja fuerte yo le conteste que no era rica que se diera cuenta que me estaba mudando y que no tenía caja fuerte, me preguntó que en donde estaba el oro igualmente le dije que no tenía, me lanzó otro punta pie y me dijo que si le estaba mintiendo secuestraba a la china, en ese momento mi hijo L.C.T., manifestó que tenía dinero en su cuarto, como no entendían donde lo tenían los sujetos lo levantaron por el cabello lo trasladaron apuntándolo con el arma hasta la habitación mi hijo tenía era monedas los sujetos se molestaron y le pidieron billetes le preguntaron por el oro, les dijo que no tenía oro y le quitaron una cadena de plata que llevaba en el cuello y el les entregó la tarjeta de debito y lo trasladaron hasta donde estábamos nosotros, nuevamente mi hija manifestó para el momento que tenía ahorros les indicó a donde se encontraba el dinero y le sustrajeron la cantidad de doscientos mil bolívares, que le habían dado para su primera comunión, volvieron a darme otro punta pie, me preguntaron que a donde tenía mi dinero con temor les dije que en mi cartera, había una porta chequera con billetes de cinco mil y que no tenía más dinero, el temor era porque dentro tenía mis credenciales y temía que supiera quien era, efectivamente sustrajeron el dinero, me robaron las credenciales y me preguntaron que si mi marido era policía y yo les dije que no, era ingeniero, profirieron obscenidades nuevamente y me dijeron que si mi esposo llegaba con la policía mataban a mi hija y yo les dije que no había problema que mi esposo no era policía ellos me preguntaron que a que horas llegaba y yo les pregunte a ellos que hora es y ellos me dijeron las nueve de la noche entonces aproveche que me dijeron así y yo les dije mi esposo llega a las diez ya debe venir en camino en ese momento preguntaron que en donde estaba la llave del carro, porque se lo iban a llevar, les suplique que no se lo llevaran que yo vivía en una zona muy distante y que era difícil trasladarme y uno de ellos me dijo vieja tranquila que se lo vamos a dejar botado, efectivamente sacaron mi carro lo trasladaron como a cien metros de mi casa, lo dejaron botado, sin embargo se llevaron el suiche, la alarma se activo, previamente al robo del vehículo nos amordazaron a todos, nos sujetaron las manos hacía atrás, los pies, con los cordones de los zapatos de los niños y tiras de sabanas. Es todo.
Al folio trece (13) de las presentes actuaciones se encuentra agregada acta de entrevista del ciudadano E.A.D.Q., quien entre otras cosas manifestó: “ Me encontraba en la casa de mi prima Yolanda Parada de profesión u oficio Juez Suplente de la Fiscalía Octava, quien a continuación me iba a cancelar el dinero restante de unas obras terminadas, eran como las 08:20 a 08:30 horas de la noche, específicamente me encontraba en la entrada de la cocina, en la barra, cuando al voltear a mi lado izquierdo entró un primer hombre armado, moreno bajito con camisa roja, pantalón azul y botas de color azul oscuro con blanco, logre visualizar que tenía una letra E, y debajo de ella se lee ETNIES, me colocó la mano en la cara girándomela y pidiendo que me acostara en el suelo, en ese momento me amordazaron con unas trenzas de zapato y con unos trozos de sabana que ellos mismos rompieron en la casa de la misma forma amordazaron a mi prima, quedé frente al vidrio de la cocina y me permitió observar que el otro sujeto llevaba una camisa de color azul, manga corta, pantalón de color azul y las botas de color negro con blanco con las mismas características de la marca de las anteriores, ambos intercambiaban conversación de que uno o el otro fuera a revisar la casa, me fijé en que el sujeto de la camisa roja fue y buscó a la hija menor de mi prima (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la cual se estaba bañando, la llevó hasta el frente de mi prima y le dijo que si no le entregaba el dinero mataría a la niña o la secuestraba, mi prima les contestó que a los niños no les hiciera nada y que por favor se los dejara al lado de ella, ellos los dejaron junto a ella pero los amordazaron, este sujeto al momento de hablar lo hacía de una manera tartamudezca, mi prima les indicó que el bolso de ella tenía dinero que se los llevara al igual ambos hijos de mi prima les indicaron a los sujetos que en sus gavetas tenían los ahorros, el sujeto que estaba al lado mío me revisó los bolsillos y se llevó la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares, el celular marca Nokia modelo 2112, le preguntaba a mi prima que si su marido era policía o que si pertenecía algún cuerpo respondiendo ella que solo era ingeniero, además le preguntaron a que horas llegara a la residencia y ella les dijo a las 10:00, yo escuché en voz baja que otro sujeto desde afuera les decía vamonos, vamonos y uno de los que se encontraban adentro les dijo nos vamos a llevar el carro y ella les dijo por favor no se los lleve que es el único medio de transporte y uno de ellos les respondió tranquila que por ahí se lo vamos a dejar botado, de allí salieron y se fueron. Es todo.
Al folio veintidós (22) de las presentes actuaciones se encuentra agregada acta de entrevista del ciudadano M.C.F.A., quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco por ante este despacho ya que el día 17/01/06 para el momento en que me montaba en mi moto, llegaron dos ciudadanos portando arma de fuego y uno de ellos me disparo para robarme la moto, logrando herirme en el abdomen, es todo”.
Ahora bien, observa quien decide observa, que existe en las actas procesales fundados elementos de convicción para estimar que presuntamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), tiene responsabilidad penal en los hechos investigados. Por otra parte, se evidencia que al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, delito éste que establece como sanción definitiva Privación de la Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que hace presumir una presunción razonable de que él mismo evada el proceso; además de existir el peligro grave para las victimas del presente hecho, dada la circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. En consecuencia, se ordena la Detención Judicial Preventiva de la Libertad en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)., E.A.D.Q., Y. E.P.A. y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en los artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano F.A.M. C., de conformidad con los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el Parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem y así se decide.
SEGUNDO: Señala el Ministerio Público que hace falta diligencias de investigación y que por ello solicita se siga la presente investigación por vía del procedimiento ordinario, declarando quien decide con lugar la solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Solicita la defensa se imponga a su defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de imponer a su defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de considerar quien decide, que existe elementos en las actas procesales que hacen presumir responsabilidad penal por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en el hecho investigado y así se decide.
CUARTO: Oída la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos de parte del Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, la misma se acuerda, en razón, de que estamos ante un proceso en fase de investigación y resulta indispensable para el esclarecimiento de los hechos; en consecuencia se fija para las 3:00 de la tarde del día de mañana miércoles veintidós (22) de febrero de 2006, en la sala de reconocimientos del Circuito Judicial Penal del Táchira ubicado en el Edificio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo que se ordena citar a las victimas y oficiar a la oficina de alguacilazgo y así se decide.
QUINTO: Vista la solicitud de la defensa, en el sentido de que se expidan copias simples del acta y de la decisión que recoge la presente audiencia; este Tribunal declara con lugar su solicitud por estar ajustada a derecho y así se decide.
SEXTO: Oída la información aportada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, en el sentido de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescentes de este Circuito Judicial, se ordena oficiar al Juzgado en mención e informar que el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, a la orden de este Tribunal y así se decide.
SÉPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve lo siguiente:
Primero: Se ordena la Detención Judicial Preventiva de la Libertad en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)., E.A.D.Q., Y.E.P.A. y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en los artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano F.A.M.C., de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia, con el Parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem.
Segundo: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de seguir la presente investigación por vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Sin lugar la solicitud de la defensa de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad.
Cuarto: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de practicar reconocimiento en rueda de individuos; en consecuencia se fija para las 3:00 de la tarde del día de mañana veintidós (22) de febrero de 2006, en la sala de reconocimientos del Circuito Judicial Penal del Táchira ubicado en el Edificio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las victimas, ofíciese a la oficina de alguacilazgo. Trasládese al adolescente.
Quinto: Vista la solicitud de la defensa, en el sentido de que se expidan copias simples del acta y de la decisión que recoge la presente audiencia; este Tribunal declara con lugar su solicitud por estar ajustada a derecho y así se decide.
Sexto: Se ordena oficiar al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar que el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, a la orden de este Tribunal.
Séptimo: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Déjese Copia.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 5:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes, se libró boleta de detención Judicial Preventiva de la libertad Nro. 003/2006, se libro oficio a la Oficina de Alguacilazgo bajo el N° 232, se oficio al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescentes de este Circuito Judicial bajo el N° 233, se ordenó el traslado del adolescente y remitir las actuaciones a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público.

Causa: 2C-1625/2006.
NYGM/cjcc.