REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- JUZGADO DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.-
195º Y 146º
En el día de hoy, Jueves, Dieciséis (16) de Febrero de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, encontrándose en la sede de los tribunales el adolescente imputado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) y la Residencia donde vivía anteriormente que es la casa de la madre es: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) previo traslado del órgano legal solicitado por el Tribunal de Control N° 1, presente su Defensora Pública ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, así como la Ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO, se procede a realizar la respectiva audiencia para imponer medida de aseguramiento. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) del motivo por el cual fue declarado en rebeldía por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez le preguntó al adolescente Imputado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) si quería declarar, a lo cual manifestó que si deseaban hacerlo, y libre de todo juramento apremio y coacción expuso; “No había comparecido me encontraba trabajando, es todo” Seguidamente la defensora pública abogado YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES se le cede el derecho de palabra y expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal sea fijada la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de dar cumplimiento a la fase intermedia con el compromiso de mí defendido de asistir a la misma, y sea levantada la Declaratoria de Rebeldía. Y se me expida copia simple de la presente Audiencia. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMNRANO RAMÍREZ, quien expuso: Solicito sea fijada la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa en la oportunidad más inmediata posible, es todo” Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente y visto que por decisión de fecha 11 de enero de 2006 por incumplimiento de las condiciones de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se le REVOCO la Medida Cautelar Sustitutiva de las de Privación de Libertad, siendo el adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)declarado en REBELDIA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el artículo mencionado anteriormente faculta al Juez que una vez que sea ubicado el adolescente, según la fase, se dicten medidas de Aseguramiento, es por lo que este Tribunal a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar impone: PRIMERO: Medidas de Aseguramiento la medidas contenidas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: Fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de hoy JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2006, a las 9:30 de la mañana SEGUNDO: Se ordena el cese de la Declaratoria de Rebeldía ordenada en fecha 11 de enero de 2006, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Librese los oficios respectivos. Se deja constancia que la victima no se hará presente por cuanto según la información suministrada por su hermana EVELYN OVALLES a través de vía telefónica (0414-7364022) se encuentra fuera de la ciudad y no saben cuando regresa.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
AB. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ
FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
(RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)
IMPUTADO
PAI P.D
ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG .PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE
CAUSA: 3C-1053/2004
HNGR/pdmms.-
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