REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- JUZGADO DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.-
195º Y 146º
En el día de hoy, Jueves, 16 de Febrero de 2006 siendo las once de la mañana, se hizo presente por ante este Despacho el adolescente imputado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), en compañía de su Defensor Público ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE, a los fines de ponerse a derecho por cuanto se encuentra DECLARADO EN REBELDIA y encontrándose presente en la sede del Despacho la Ciudadana Fiscal XVII del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, es por lo que se acuerda realizar la respectiva audiencia para imponer medida de aseguramiento. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) del motivo por el cual fue declarado en rebeldía por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2005, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez le preguntó al adolescente Imputado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) si quería declarar, a lo cual manifestó que si deseaban hacerlo, y libre de todo juramento apremio y coacción expuso; “Yo no me he presentado porque no me han llegado las notificaciones, es todo” Seguidamente la defensora pública abogado GLENDA CHACON ESCALANTE se le cede el derecho de palabra y expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal sea fijada la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de dar cumplimiento a la fase intermedia con el compromiso de mí defendido de asistir a la misma, y sea levantada la Declaratoria de Rebeldía. Y se me expida copia simple de la presente Audiencia. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal XVII del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso: Solicito sea fijada la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa en la oportunidad más inmediata posible, es todo” Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente y visto que por decisión de fecha 25 de Octubre de 2005 por incumplimiento de las condiciones de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se le REVOCO la Medida Cautelar Sustitutiva de las de Privación de Libertad, siendo el adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) declarado en REBELDIA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el artículo mencionado anteriormente faculta al Juez que una vez que sea ubicado el adolescente, según la fase, se dicten medidas de Aseguramiento, es por lo que este Tribunal a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar impone: PRIMERO: Medidas de Aseguramiento la medidas contenidas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: 1.- Presentarse por ante este Tribunal el día LUNES 20 DE FEBRERO DE 2006, a las 10:30 de la mañana. SEGUNDO: Se ordena el cese de la Declaratoria de Rebeldía ordenada en fecha 25 de Octubre de 2005, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos correspondientes. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Librese los oficios respectivos. Librese la respectiva boleta de la victima
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
ABG.ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
(RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)
IMPUTADO
PAI P.D
ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG .PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE
CAUSA: 3C-1270/2005
HNGR/pdmms.-
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