REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 17 de FEBRERO de 2.006

195º y 146º


Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal XXVI del Ministerio Público, de fecha 30 de Enero de 2006, recibido con oficio N° 20F26-0265-06 por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2006, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 06/05/2005, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, el adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) se encontraba en su residencia ubicada en la Vía La Colina Sector Los Pinos, calle 04, casa N° P-28, Rubio, estado Táchira, y su mamá DIGNA MARIA …, llegó a la misma y cuando abrió la puerta de la casa, observó a su hijo (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) colgado en el pasillo, luego corrió y llamó a la abuela MARINA y esta llegó y cortaron el lazo, lo alzó y lo colocó sobre un mueble y fue trasladado a la Morgue donde se diagnosticó que murió por asfixia mecánica por ahorcamiento.
SEGUNDO: El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.
El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.
En el presente caso, analizadas las actas procesales que conforman la presente causa se puede evidenciar el adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) se ahorcó dentro de su residencia desconociéndose el motivo por el cual decidió hacerlo, asimismo el informe médico forense rendido por el Médico Patólogo JASAIRA RUBIO, señala que se considera causa de muerte del mencionado adolescente PARO CARDIACO RESPIRATORIO SECUNDARIO A UNA ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la representante fiscal a favor del adolescente(RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) ya que el adolescente se ahorcó colgándose de una viga de su residencia con un mecate lo que le produjo asfixia mecánica y posteriormente la muerte, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
REGISTRESE, DIARICESE DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE


ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA.
SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron las respectivas boletas de notificación.
SRIA.,
Causa 3C-1503/2006
HNGR/pdmms.-