REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, LUNES, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, de fecha 15 de febrero de 2006, en donde solicita la MODIFICACIÓN de la medida de las presentaciones al adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) por cuanto el mencionado adolescente ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas, y verificado el cumplimiento de las presentaciones del adolescente por la asistente YOLANDA MEDINA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02 de julio de 2004 le fueron acordadas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad específicamente de la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) consistente en presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal cada OCHO (08) días, y por cuanto los jueces de control deben garantizar la comparecencia de todo adolescente imputado en una causa a los demás actos del proceso, en este caso como lo sería la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la solicitud hecha por la Defensa y en su lugar extiende la medida de presentaciones del adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) el cual deberá presentarse UNA VEZ AL MES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras a la Doctrina Integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECIDE: PRIMERO: Extiende la medida de presentaciones a favor del adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), debiendo presentarse UNA VEZ AL MES por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal, cumpliendo así con la decisión impuesta en decisión de fecha 02 de julio de 2004. SEGUNDO: Notifíquese al defensor, a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público y al adolescente, y una vez conste en autos la última de las notificaciones remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notifico a las partes.
SRIA.
HNGR/pdmms
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