REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, LUNES, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.-
194º Y 146º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL ESPECIALIZADO: LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) DEFENSORA PÚBLICA: GLENDA CHACON ESCALANTE
VICTIMA: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES
SECRETARIA: PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA.
Siendo las 03:00 de la tarde del día señalado para la realización de la Audiencia de Conciliación prevista en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión del Preacuerdo Conciliatorio presentado por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Publico, ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, por el hecho ocurrido en fecha 28 de Enero de 2005, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, el adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) se encontraba en el río, junto con otros jóvenes, cuando sin querer este le boto unos pescados que había sacado del río, y en ese momento el adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) agarró una piedra y se la lanzó a la víctima, ocasionándole herida contuso cortante y hematoma bipalpebral en la sien y pómulo derecho, causado por un objeto contundente móvil, fractura del arco sigomático, lo cual ameritó un total de veinticinco (25) días de asistencia médica e igual impedimento. El grado de las lesiones se evidencian del reconocimiento médico legal de fecha 09 de junio de 2005, practicado a la victima y que corre agregado en autos al folio doce (12) de las actas procesales Hecho calificado como LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA). Presentes como se encuentran la ciudadana Juez ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHES, el Adolescente acusado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)asistido por la Defensora Pública Abogado GLENDA MAGALY TORRES, la víctima adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) la Secretaria suplente del Tribunal ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA. La Juez declaro abierto el Acto, le ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes hecho lo cual, seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico representada en este acto por la Fiscal LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y de derecho del pre-acuerdo celebrado entre las partes el cual corre agregado a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) que conforman las actas procesales lo cual motivo la solicitud de la celebración de la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el consentimiento de las partes en dicho preacuerdo solicito el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, no obstante presento su eventual acusación para el caso en que las partes manifiesten no estar conformes con el pre-acuerdo conciliatorio en la que expone igualmente su fundamento de hecho y de derecho y solicita el enjuiciamiento de los adolescentes imputados. Oído lo expuesto por la representante Fiscal se impone al adolescente imputado: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), del precepto constitucional y de lo establecido en los artículos 541 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien en forma voluntaria y libre de coacción expusieron: “Ratificamos lo ofrecido en el pre-acuerdo conciliatorio firmado en la Fiscalía XVII del Ministerio Público en fecha 11 de enero de 2006. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogado GLENDA MAGALY TORRES, quien expuso: “Solicito la homologación del acuerdo celebrado entre las partes y se decrete el sobreseimiento de la causa. Y se me expida copia simple de la presente audiencia. Es Todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima adolescente: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas y manifiesto que no tengo más nada que reclamar por el presente hecho, es todo”. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Por cuanto, las partes en la presente causa conciliaron, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva homologar la misma en los términos por ellos expuestos y se dicte el sobreseimiento definitivo de la presente causa en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Finalizó la exposición de las partes siendo las 3:15 de la tarde.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del preacuerdo conciliatorio celebrado entre las partes solicitada por la Fiscalia XIX del Ministerio Público representada por la abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ en la causa instruida contra el adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), oídas las exposiciones hechas por las partes, en forma libre y voluntaria, de celebrar un acuerdo conciliatorio, y dado que, el delito que se imputa al adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimente un crecimiento personal, en términos menos graves, que lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, esta Juzgadora atendiendo al Espíritu, Razón y Propósito, de la doctrina de Protección Integral que envuelve el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, aprueba y homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre el imputado adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) y la victima adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificada la voluntad tanto de los adolescentes imputados como de la víctima de celebrar el acuerdo conciliatorio, DECLARA: PRIMERO: Aprueba y Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, es decir, el adolescente imputado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente(RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), consistente en: 1.- El adolescente ofrece en este acto unas sinceras disculpas a la víctima y se comprometen a no volver a incurrir en una conducta de este tipo. 2.- El adolescente imputado canceló a la víctima (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs 405.000,00). De conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 578, en concordancia, con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia de la presente audiencia al defensor público, Es todo. Siendo las 03:50 minutos de la mañana. Se terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg.. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
(RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO ADOLESCENTE IMPUTADO
PAI. P.D. P.I. P.D.
ABG. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSORA PUBLICO
ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA.
SECRETARIA SUPLENTE
CAUSA: 3C-1488/06
HNGR/pdmms.-
|