REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL TRES

195º y 147º

San Cristóbal, Sábado Veinticinco (25) de Febrero del año 2.006

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de audiencia del día de hoy SABADO, veinticinco (25) de Febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, con motivo de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 07 de Junio del año 2.004, prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente para el momento del hecho, (RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA). Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada Helen Nefferty García Ramírez; el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido, el ciudadano (RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA)por cuanto se fue puesto a derecho por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Cristóbal, Estado Táchira; la Defensora Pública, Abogada Isley Morales, actuando en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública; y la secretaria de Guardia, Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES. La ciudadana Juez declaro abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido, quien manifestó, que respecto a la medida de aseguramiento, deja a criterio del tribunal las medidas cautelares que el tribunal considere pertinentes, a los fines de que se asegure la comparecencia del adolescente a la audiencia, y que se fije de forma perentoria la correspondiente audiencia preliminar. Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento al ciudadano (RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA)del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al ciudadano (RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA) si deseaba declarar, quien manifestó que NO deseaba hacerlo, inmediatamente dijo que SI y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Yo me cambie de casa, no sabía nada, yo no volví a las presentaciones porque yo cumplí mayoría, y pensé que no tenía que presentarme, ahora vivo en Copa de Oro, bueno en esa casa vive familiares míos que me hacen saber de todo lo que llega ahí, pero de que tenía que volver no me llego nada, es todo”. Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada ISLEY COROMOTO MORALES, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y manifestó que su defendido dejó de venir a presentarse porque no sabía nada solicito se fije pronto la respectiva audiencia, se le imponga la medida de aseguramiento. Terminó la exposición de las partes, siendo las 11:15 horas de la mañana. De inmediato, la ciudadana Juez procede a dictar por auto separado la decisión correspondiente.


ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3

ABG. CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO
FISCAL DECIMOSÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTEIRO PÚBLICO

(RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA)
EL IMPUTADO

P.I P.D


ABG. ISLEY MORALES
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. ADRIANA LOURES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIO DE GUARDIA.


Causa Penal Nº 3C-514/2002
HNGR/albj.-






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
195º y 147º
San Cristóbal, Sábado Veinticinco (25) de Febrero del año 2.006
DECISIÓN AUDIENCIA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia del ciudadano imputado (RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA) a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Al folio 59 de la presente causa, riela auto de fecha 07 de Junio del año 2.004, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente imputado (RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 60 al 63, constan oficios de fecha 07 de Junio del año 2.004, librados a los organismos competentes, mediante el cual se Declaró en Rebeldía al adolescente de autos.
Así mismo, al folio 66 consta auto de ratificación de oficios enviados a los organismos respectivos, a los fines ratificar la orden de ubicación inmediata del ciudadano imputado (RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA), relacionado con la causa 3C-514-2002.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el imputado de autos no compareció en la diferentes oportunidades en que fue fijada la audiencia preliminar, y por cuanto el adolescente para el momento del hecho, manifiesta que se cambio de residencia pero la dirección que aportó en este momento al Tribunal, es la misma donde fue citado, es por lo que este Juzgado, ordena que se mantenga al adolescente para el momento del hecho en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, hasta el día miércoles 01 de marzo de 2006, a los fines que se celebre ese día la audiencia preliminar, a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impone como Medida de Aseguramiento, al ciudadano imputado (RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA) la permanencia en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, hasta el día 01 de marzo de 2006, fecha en que se realizará la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Fija la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día Miércoles Primero (01) de Marzo del año 2.006 a las 10:00 de la mañana.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:15 horas de la mañana y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-514/2.002
HNGR/albj.-









En el día de hoy sábado veinticinco (25) de Febrero del año dos mil seis (2006), presentes en la sala de audiencia del Juzgado Primero de Control, el Fiscal Decimoséptimo Auxiliar del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido; el ciudadano imputado (RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA) plenamente identificado, previa citación; la Defensora Pública Abogada ISLEY MORALES; manifestaron: “Nos damos por notificados del auto dictado, en esta misma fecha, en la Audiencia de Imposición de Declaratoria en Rebeldía y medida de Aseguramiento correspondiente a la causa Nº 3C-514/02”. Termino, se leyó y conformes firman.

AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3


ABG. CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO
FISCAL DECIMOSÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTEIRO PÚBLICO


(RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA)
EL IMPUTADO

P.I P.D

ABG. ISLEY MORALES
DEFENSORA PÚBLICA

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIO DE GUARDIA.
Causa Penal Nº 3C-514/2002
HNGR/albj.-