BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, MARTES, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogado GLENDA MAGALY TORRES, y recibido por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2006, en donde solicita el cese de presentaciones o en su defecto la extensión del lapso de presentaciones, a una vez cada DOS (02) meses, del adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA, y verificado como fue por la Asistente del Tribunal Teresa Medina, que el adolescente ha cumplido irregularmente con las presentaciones impuestas, lo cual se evidencia del Libro de Presentaciones que se llevan por ante este Despacho, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 24 de abril de 2005 le fueron acordadas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad específicamente de las contenidas en el literales “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente 1.-Presentarse cada VEINTE (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado y requerido por el Tribunal, y por cuanto los jueces de control deben garantizar la comparecencia de todo adolescente imputado en una causa a los demás actos del proceso, en este caso como lo sería la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE PARCIALMENTE la solicitud hecha por la Defensa y en su lugar extiende la medida de presentaciones del adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA, el cual deberá presentarse UNA VEZ AL MES, por ante este Tribunal, Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras a la Doctrina Integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECIDE: PRIMERO: Extiende la medida de presentaciones a favor del adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA, debiendo presentarse UNA VEZ AL MES por ante este Tribunal. SEGUNDO: Notifíquese al defensor, a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público y al adolescente, y una vez conste en autos la última de las notificaciones remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notifico a las partes.
SRIA.
HNGR/pdmms.-
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