REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, JUEVES, NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.-

195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado ISLEY MORALES, de fecha 06 de febrero de 2006, en donde solicita la EXTENSIÓN DE LA MEDIDA DE PRESENTACIONES al adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA por cuanto el mencionado adolescente trabaja en la ciudad de Caracas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación (SUBRAYADO NUESTRO).
De la norma antes transcrita se puede evidenciar que el Juez esta facultado a poder revisar las medidas cautelares impuestas al imputado y sustituirlas por otra menos gravosa, tal cual como es el pedimento hecho por la defensa en su escrito pero es de destacar que según la constancia consignada por la Defensa, no demuestra a cabalidad que el mencionado adolescente trabaja en el Mercado Mayor de Coche, en la ciudad de Caracas, además la fecha de la audiencia de calificación de flagrancia se celebró el 22 de diciembre de 2005, por lo tanto, no han transcurrido los 3 meses que considera el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para la revisión de la medidas cautelares, razón por la hace a esta Juzgadora, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras a la Doctrina Integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECIDE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensora ISLEY MORALES BECERRA, con respecto a la EXTENSIÓN de la medida de presentaciones a favor del adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA Notifíquese al defensor. Una vez conste en autos las respectivas boletas de notificación remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio para que sea agregado al expediente como actuación complementaria.

AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3



AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE



En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notifico al defensor.
SRIA.

HNGR/pdmms
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