REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 10 de Febrero de 2006
195° y 146°
CAUSA N°: WP01-P-2006-000953
JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE
SECRETARIO: CAROLINA CUAJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: TRINIDAD VILLAVERDE
IMPUTADO: OLINTE HELMES REYES RIVAS
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano OLINTE HELMES REYES RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.750.028 de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 27-08-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Helmes Matías (v) y Margarita Rivas (v), residenciado en: Esperanza I, vereda 5, casa N° 14, color verde, Carayaca, Estado Vargas; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la Dra. JOSE ANTONIO LOPEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano OLINTE HELMES REYES RIVAS, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 08-02-2006, aproximadamente a las nueve y treinta (09:30) horas de la noche, cuando encontrándose de recorrido por el Sector la Esperanza 1, específicamente adyacente a la parada, parroquia Carayaca, avistamos a cinco ciudadanos del sexo masculino, quienes se encontraban reunidos en la vía, donde procedimos a darles la voz de alto, notificándose como funcionarios policiales, logrando practicarle la retención preventiva, indicándole al mismos que exhibieran los objetos que pudieran llevar ocultos o adheridos a su cuerpo, manifestando estos no ocultar nada, procediendo a realizar la revisión corporal incautándole a uno de ellos quién es de piel morena, contextura delgada, cabello rizado, vestido con un short de color gris y franela de color gris, en el bolsillo derecho delantero del short lo siguiente: una caja de cartón de color amarillo, con una inscripción que se lee “El Sol”, contentiva de la cantidad de Treinta y Dos (32) segmentos de una sustancia endurecida y compacta de color beige, presunta droga, seguidamente se procedió a entrevistar a un ciudadano, quién manifestó ser y llamarse ANZOLA MACHUCA ADRIAN JOSE, de 18 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 19.821.351 a quién se le solicito que sirviera como testigo, en razón de estos hechos precalifico los mismos en el tipo penal de DISTRIBUCION EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario y que se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden satisfacer los fines del proceso con una medida distinta a la de privación judicial preventiva de libertad, De igual forma solicito a este tribunal se le realice un examen psiquiátrico y toxicológico al hoy imputado, es todo.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no rendir declaración; por su parte la defensa expuso que: “…“Oída la exposición hecha por el Ministerio Público esta defensa solicita libertad plena por cuanto no consta en actas procesales que mi defendido sea el autor del hecho punible en virtud de que faltan diligencias por practicar como la experticia química de la sustancia incautada, asimismo solicito la práctica del examen toxicológico, es todo.”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen de las actas fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano OLINTE HELMES REYES RIVAS, como autor o participe en los hechos que se le imputan, toda vez que de las actas se evidencia que fue a él, a quien se le incautó una caja de fósforos contentiva de 32 mini envoltorios de papel de aluminio contentivos de una sustancia endurecida que es presunta droga.
Lo anterior se hace evidente del acta policial que cursa al folio tres de la presente causa, así como, del acta de entrevista cursante al folio cuatro, realizada al ciudadano ADRIAN JOSE ANZOLA MACHUCA, quien fungió como testigo presencial del procedimiento policial y ratificó las condiciones en que se llevó a cabo la actuación policial y que al imputado se le incautó en el bolsillo derecho la caja de fósforos contentiva de 32 mini envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos de una sustancia endurecida de color beige.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, por máximas de experiencia se ha logrado comprobar que la cantidad de envoltorios incautados al imputado nunca supera el peso de dos gramos de sustancias estupefacientes, por lo que la precalificación de los hechos pudiera devenir en la de posesión de sustancias estupefacientes prevista en el artículo 34 de la Ley especial que regula la materia, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad al imputado OLINTE HELMES REYES RIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
Se acuerda las copias solicitas por la defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado OLINTE HELMES REYES RIVAS, conforme a lo previsto en el 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Tribunal cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a los fines de que gire las instrucciones pertinentes para que se le realicen los exámenes toxicológicos al hoy imputado. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los diez (10) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUAJABANTE
WP01-P-2006-000953