REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 10 de Febrero de 2006
195° y 146°

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, CORNELIO DIAZ DELGADO, en fecha 08 de Febrero del año en curso, en su carácter de imputado en la causa distinguida con el N° WP01-S-2004-014432, de la nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual solicita el examen de la medida cautelar sustitutiva que le fuera otorgada por este Tribunal o que se inste al representante del Ministerio Público a que presente el correspondiente acto conclusivo, según lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Ahora bien, observa este Juzgado que del simple análisis del Libro de Presentaciones llevados por este Despacho, que el ciudadano CORNELIO DIAZ DELGADO, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, apercibiendo al imputado de que el incumplimiento de su parte de las nuevas condiciones impuestas aparejará la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva. YASI SE DECIDE
De igual forma se observa que en fecha 22 de Septiembre del año 2005, este Tribunal libró oficio N° 1642-05, dirigido a la Fiscalía Primera del Ministerio público solicitándole la remisión de la causa a este Despacho a los fines de resolver de la solicitud de la defensa realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente fecha se haya materializado tal remisión de la causa, por lo tanto se acuerda ratificar el contenido del referido oficio.
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole al imputado CORNELIO DIAZ DELGADO, la obligación de comparecer por ante este Despacho cada treinta (30) días, a fin de firmar el correspondiente libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem.
Ofíciese lo conducente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Regístrese, Diarícese, y Notifíquese.
EL JUEZ,


Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE.