REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015458
ASUNTO : WP01-S-2004-015458

Celebrada en esta misma fecha la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado GERMAN RAFAEL BENITEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Natural de Cumaná, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido el día 10/01/62, estado civil soltero, de Oficio Técnico Aeronáutico, hijo de Alicia Isabel Benítez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.276.360, Residenciado en: la Avenida Intercomunal, Frente a Fondo Común, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR MIGUEL RONDON, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas por éste Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2005, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso, decretada durante la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3 y último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El 07 de Octubre de 2005, este Juzgado acordó Suspender Condicionalmente el proceso seguido al ciudadano GERMAN RAFAEL BENITEZ, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, le impuso al referido ciudadano el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 2, 3, y último aparte del artículo 44 Ejusdem.

Ahora bien, el 07 de Enero del presente año, se cumplió el plazo de suspensión condicional del proceso impuesto al ciudadano GERMAN RAFAEL BENITEZ, por este Tribunal, verificándose igualmente el cumplimiento cabal y total de las obligaciones a las cuales se encontraba sometido. Motivo por el cual lo procedente en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal y como lo ordena el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, toda vez que, fue ese el procedimiento que rigió en la aplicación de esta Medida Alternativa a la prosecución del proceso.

En tal sentido, este decisor DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a GERMAN RAFAEL BENITEZ, en su condición de acusado, por haberse EXTINGUIDO la acción penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 45, en relación con el numeral 7 del artículo 48 y el numeral 3 del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dado el cumplimiento de las obligaciones por parte del referido ciudadano y del plazo de suspensión condicional del proceso acordado por éste Juzgado el 7 de Octubre de 2005, de conformidad con lo previsto en los artículo 42 en relación con lo establecido en los numerales 2, 3 y último aparte del artículo 44 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a GERMAN RAFAEL BENITEZ, en su condición de acusado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR MIGUEL RONDON, por haberse EXTINGUIDO la acción penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 45, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ambos y el numeral 3 del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dado el cumplimiento de las obligaciones por parte del referido ciudadano y del plazo de suspensión condicional del proceso acordado por éste Juzgado el 07 de Octubre de 2005, de conformidad con lo previsto en los artículo 42, en relación con lo establecido en los numerales 2, 3 y último aparte del artículo 44 Ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión a la víctima mediante boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa en su estado original al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Líbrese el correspondiente Oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE.