REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000053
ASUNTO : WJ01-P-2002-000053
Realizada una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra el ciudadano Lisandro Alfredo Valero Edemburgos, así como, del Sistema Informático Juris 2000, de la cual se desprenden múltiples y reiterados diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 06/11/01, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, (265 para la fecha) en contra del imputado Lisandro Alfredo Valero Edemburgos, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 parte in fine del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo en consecuencia presentarse por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público cada quince (15) días.
En fecha 05 de Diciembre de 2001, la DRA. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas, presentó formal escrito de acusación en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente, para la fecha.
Igualmente cursa en el expediente solicitud de fecha 13 de Febrero de 2006, solicitud interpuesta por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, DRA. MARVILA ARAUJO, en la cual informa que el imputado no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, en decisión de fecha 06-11-2001, mediante la cual le impuso como medida cautelar sustitutiva de libertad, la presentación cada 15 días por ante la sede de ese despacho Fiscal.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:
“Artículo 262: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado...(omissis)...” (Subrayado de la decisión).
Así las cosas, este Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el imputado se ha apartado del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta incumpliendo en consecuencia la misma, y no ha atendido los llamados que para la celebración de la audiencia preliminar le ha realizado de manera reiterada este tribunal razón por la cual lo procedente es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 06/11/01, al acusado LISANDRO ALFREDO VALERO EDEMBURGOS, toda vez que, no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, y en consecuencia se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 06/11/01, al imputado LISANDRO ALFREDO VALERO EDEMBURGOS, portador de la cédula de identidad Nº 17.155.302, por cuanto no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar, y en su lugar DECRETA La Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinal 4º del 251, y 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo Boleta de Encarcelación a nombre del acusado LISANDRO ALFREDO VALERO EDEMBURGOS, portador de la cédula de identidad Nº 17.155.302. Cúmplase.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE.