REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 15 de Febrero de 2006
195° y 146°

CAUSA N°: WP01-P-2005-000474.
JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE
FISCAL: Dra. MARIANELA AGUILERA.
IMPUTADO: JOSE RICHARD JAIMES SANCHEZ.
SECRETARIA: Abg. CAROLINA CUJABANTE.

Corresponde a este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Vargas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Dra. MARIANELA AGUILERA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida, al ciudadano JOSE RICHARD JAIMES SANCHEZ, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 18 de Febrero de 2005, en los que resultó lesionado el ciudadano PEDRO LUIS PAGEDES GARCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consideró este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto del presente proceso efectivamente se circunscribe a que en fecha 18 de Febrero de 2005, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Rural de Carayaca de la Policía del Estado Vargas, que se encontraban en servicio de patrullaje vehicular se acercó a la referida comisaría el ciudadano PEDRO LUIS PAGEDES GARCIA, quien les informó que momentos antes en el sector de Petaquire, un ciudadano que respondía al nombre de Richard Sánchez, cuyas características fisonómicas aportó a los funcionarios, le había agredido a golpes en el rostro con el puño y que se encontraba en su residencia, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron hasta la dirección indicada por la víctima y procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano JOSE RICHARD JAIMES SANCHEZ, y a trasladar a la víctima hasta el hospital Dr. Rafael Medina Jiménez en Pariata, donde le diagnosticaron traumatismo facial y traumatismo toráxico no complicado, según el acta policial levantada al efecto.
En virtud de los hechos anteriormente narrados, el imputado fue presentado ante este tribunal de Control en fecha 19 de febrero de 2005, oportunidad en la cual se decretó la libertad sin restricciones del imputado JOSE RICHARD JAIMES SANCHEZ, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación en la presente causa.
En fecha 18/11/2005, la Jefa del Departamento de Ciencias Forenses, Dra. Moravia Lozada Colmenares, libró comunicación Nº 9700-138-3216, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, informando que hasta esa fecha la presunta víctima de los hechos ciudadano PEDRO LUIS PAGEDES GARCIA, no había comparecido por ante la Medicatura forense a fin de practicarse examen médico legal.
El hecho antes narrado, pudo constituir el delito de Lesiones previsto en el artículo 415 del Código Penal. Ahora bien, con los elementos cursantes en autos a saber: Acta Policial de Denuncia, Acta Policial de Aprehensión, dan cuenta de la supuesta agresión y del lugar donde se llevó a cabo tal hecho, mas no aportan ningún elemento o evidencia de interés criminalístico que comprometan la responsabilidad del imputado JOSE RICHARD JAIMES SANCHEZ, en la comisión del referido hecho punible, no existiendo testigos presenciales del referido delito y no habiendo comparecido la presunta víctima de los hechos ante la Medicatura Forense a fin de practicarle reconocimiento médico legal, que permitiese establecer la existencia y grado de las presuntas lesiones, lo cual resulta inoficioso de realizar en la actualidad visto el lapso tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos. Por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que se llevó a cabo el hecho punible, que ofrezcan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en virtud de ello procede el Sobreseimiento del Proceso en lo que a este hecho se refiere de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. MARIANELA AGUILERA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se sigue al ciudadano JOSE RICHARD JAIMES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.420.457, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que presuntamente se llevó a cabo el hecho punible, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318.
Regístrese, Notifíquese, Diarícese y Remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ,

Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE.