REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 15 de Febrero de 2006
195° y 146°

CAUSA N°: WP01-P-2005-006181.
JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE
FISCAL: Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO EULATE.
SECRETARIA: Abg. CAROLINA CUJABANTE.

Corresponde a este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Vargas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida, al ciudadano JOSE ANTONIO EULATE, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 08 de mayo de 2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consideró este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto del presente proceso efectivamente se circunscribe a que en fecha 08 de Mayo de 2005, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que se encontraban en servicio de patrullaje vehicular a la altura del Bloque 2 de la Urbanización Páez, Parroquia Catia La Mar, se acercó a la referida comisión los ciudadanos FRANCIA EULATE, TONNY LEZMAN EULATE, DANABIS ESCOBAR EULATES y GUILLERMO EULATE, quienes les informaron que momentos antes habían sostenido una discusión con su hermano JOSE ANTONIO EULATE, y que éste estando bajo los efectos del alcohol, había causado destrozos en la residencia donde habitan, por lo cual, procedieron a detenerlo y este se torno violento contra la comisión policial, según el acta policial levantada al efecto.
En virtud de los hechos anteriormente narrados, el imputado fue presentado ante este tribunal de Control en fecha 10 de Mayo de 2005, oportunidad en la cual se decretó la libertad sin restricciones del imputado JOSE ANTONIO EULATE, y la nulidad de las actuaciones policiales de aprehensión de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la garantía contenida en el artículo 44 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El hecho antes narrado, pudo constituir el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal. Ahora bien, con los elementos cursantes en autos a saber: Acta Policial de entrevistas a los ciudadanos FRANCIA EULATE y GUILLERMO EULATE, Acta Policial de Aprehensión, dan cuenta de la supuesta agresión del imputado y del lugar donde se llevó a cabo tal hecho, mas no aportan ningún elemento o evidencia de interés criminalístico que comprometan la responsabilidad del imputado JOSE ANTONIO EULATE, en la comisión del referido hecho punible, no existiendo testigos presenciales del referido delito. Por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que ofrezcan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en virtud de ello procede el Sobreseimiento del Proceso en lo que a este hecho se refiere de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se sigue al ciudadano JOSE ANTONIO EULATE, titular de la cédula de identidad Nº 10.578.203, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318.
Regístrese, Notifíquese, Diarícese y Remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ,

Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE.