REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 04 de Febrero de 2006
195° y 146°

CAUSA N°: WP01-P-2006-000902

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: EDUARDO PERDOMO
IMPUTADO: JESUS ARMANDO SUAREZ CAMACHO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano JESUS ARMANDO SUAREZ CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-09-1983, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Suárez (v) y de Rosa Camacho (v), titular de la cédula de identidad N° 17.709.003, residenciado en la calle la Estrella de Pariata, al lado del taller del Señor Diego, casa s/n, Parroquia Carlos Sublette, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano JESUS ARMANDO SUAREZ CAMACHO, quien fue aprehendido en fecha 03-02-2006, aproximadamente a las 12:05 p.m., por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación adscritos a la Comisaría Central de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, cuando se encontraban en funciones de orden y seguridad en la calle Sucre del sector Pariata, incautándole en su poder cuarenta y tres (03) envoltorios pequeños, elaborados en papel de aluminio contentivos cada uno de ellos de un trozo de una sustancia endurecida de color beige, presunta droga, ochenta y nueve mil Bolívares en dinero efectivo y seis balas calibre 38 mm, siendo imposible la ubicación de testigos ya que el lugar es una zona educativa, y las personas se negaron a prestar colaboración, por estas razones de hecho solicitó le sea impuesta al ciudadano JESUS ARMANDO SUAREZ CAMACHO, medida cautelar sustitutiva contenida en el artículos 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que considera este Representación Fiscal que el mismo se encuentra incurso en el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y solicitó igualmente sea llevado el procedimiento por la vía ordinaria, conforme al artículo 373 Ejusdem.


Por su parte, la defensa pública, indicó que no existe en la causa fundados elementos de convicción en contra de su defendido ya que no hay testigos presénciales del hecho que corrobore la versión policial de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la libertad inmediata del imputado JESUS ARMANDO SUAREZ CAMACHO.

Esta juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos sin testigos, no son suficientes elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano JESUS ARMANDO SUAREZ CAMACHO, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad inmediata del ciudadano JESUS ARMANDO SUAREZ CAMACHO, sin restricciones, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público, relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad. Y ASI SE DECIDE.
Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación penal.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JESUS ARMANDO SUAREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 17.709.003, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público por ser improcedente, relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del imputado. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación y en consecuencia se ordena remitir en la oportunidad legal correspondiente las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-000902