REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 01 de Febrero de 2006.
195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, 09 de Enero de 2006, folios 156 al 163, sancionando con la medida de SEMILIBERTAD, por el lapso de un (01) año, y en forma simultanea REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, al adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de robo agravado en grado de frustración, en perjuicio de los ciudadanos Jaimes Andrade de Félix Eduardo y Ángel Ignacio Medina Sayazo.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEMI LIBERTAD
El adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de SEMILIBERTAD por el lapso de un (01) año, en la Entidad de Atención para el cumplimiento de las Medidas privativas de libertad, San Cristóbal del Estado Táchira, debiendo el precitado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), pernoctar en el seno de dicha institución, durante toda la semana de Lunes a Domingo, todas las noches, saliendo del Centro diariamente a las siete (7:00) de la mañana, debiendo retornar a las siete (7:00) de la noche. Se acuerda remitir copia certificada del presente auto con oficio a la Entidad de Atención para el cumplimiento
REGLAS DE CONDUCTA
El adolescente, (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, con la siguiente condición:
1) Someterse a charlas de orientación psiquiatrica y psicológica, en los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día 14 de Febrero de 2006 por ante este Tribunal para que se comprometan a cumplir con las medidas impuestas. Se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y orden Público (Dirsop) a los fines de que haga llegar la boleta de citación del precitado adolescente.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y de la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente para que los precitados adolescentes sean sometidos a terapias de orientación psicológica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y citación a las partes. Se libró oficio bajo el Nro.________ Los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Edo. Táchira. Oficio Nro. _____ a la Dirección de Seguridad y Orden Público (Dirso); oficio Nro. ______ a la Entidad de Atención para el cumplimiento de las medidas privativas de Libertad San Cristóbal.