REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de febrero de 2006
195º Y 146º
Revisada la presente causa signada con el No. E-653-04, contra el ciudadano (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Quien suscribe, para decidir observa:
El día 04 de agosto de 2.004, folios 151 al 155, el Tribunal de Primera Instancia en función de control uno de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al precitado ciudadano (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses.
El día 27 de agosto de 2004, folio 164 y su vuelto, este Tribunal decretó el ejecútese de la medida impuesta. Designándole como sitio de cumplimiento de la medida la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira.
El día 31 de agosto de 2.004, folio 172, el citado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a dar cumplimiento con las medidas que le impusieron.
El día 07 de octubre de 2.004, folio 177 y su vuelto, este despacho, cambio el sitio de cumplimiento de la medida impuesta, al Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
El día 16 de octubre de 2.005, folio 190, el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal, informo a este despacho, acerca del cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad por parte del citado ciudadano (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA)
El citado ciudadano (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses, designándose como sitio de cumplimiento de dicha medida el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal. Del oficio inserto al folio 190, emanado de dicho ente oficial, se desprende que el adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), dio total cumplimiento con la medida impuesta, durante el lapso fijado por el correspondiente Tribunal.
Este Juzgador a los fines de la correspondiente revisión de las actas procésales, le da pleno valor al oficio proveniente del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal, por ser un documento administrativo, que tiene el valor probatorio de documento público, en el que manifiesta el comandante general del cuerpo de bomberos, que el citado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna),
ha cumplido con la medida impuesta, en dicho ente publico. En consecuencia, dicho cumplimiento conduce a este juzgador a otorgar la cesación de la medida de servicios a la comunidad, impuesta al citado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna). Así se decide.
CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
El articulo 626 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, establece: “.. consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”
La medida de servicios a la comunidad, ha sido cumplida por el citado ciudadano, en su totalidad. En consecuencia se acuerda la cesación de la medida impuesta a (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el cumplimiento de las mismas y se acuerda su libertad plena. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, h, en concordancia con el articulo 645 y 646, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar la cesación de la medida de servicios a la comunidad, impuesta al adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Se acuerda la libertad plena de (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese las partes.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SÁNCHEZ

EL SECRETARIO.

ABOGADO GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.