REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 17 de febrero de 2006
195 Y 146
Visto el escrito presentado por la abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, adscrita a la Sección Penal de Adolescente, defensora de (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), recibido por el despacho en fecha 08 de febrero de 2006, folio 178, solicitando: 1) La cesación de la medida impuesta.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 25 de febrero de 2005, folio 115 al 116, el juzgado de primera Instancia en funciones de Ejecución del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, declino la competencia para el control de la ejecución de las sanciones impuestas a (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), en este Tribunal. Quien había resultado sancionada con las medidas de Reglas de Conducta y libertad asistida, simultáneamente, por el lapso de un año, por la comisión del delito de robo genérico, impuestas por el Tribunal penal de control uno, de la sección de adolescentes, de dicha jurisdicción.
El día 02 de febrero de 2.005, folio 123, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de las medidas impuestas, con motivo de la declinatoria de competencia. Elaborado el computo de lapso procesal de cumplimiento de la medida de reglas de conducta y libertad asistida. Ordenando la citación de la referida ciudadana (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El día 04 de febrero de 2.005, folio 129, la citada ciudadana (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a cumplir las medidas impuestas.
PUNTO PREVIO
Visto el escrito presentado por la defensora pública, solicitando la cesación de la medida, el Tribunal deja constancia que no se especifico sobre cual medida debía recaer su petitorio, no señalo el computo de cumplimiento de medida alguna, ni su respectivo lapso de cumplimiento, puesto que a la ciudadana (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), le fueron impuestas las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso establecido en el ejecútese de las sanciones, realizado por este despacho.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De la revisión de las actas procesales para verificar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, impuesta por el lapso de un año. Se evidencia de las constancias de estudio agregadas a los folios 97 y 165, que dicha ciudadana (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), cumplió con la medida impuesta. Así se decide.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
El auto de ejecútese, estableció el lapso de tiempo que le faltaba para cumplir la sanción impuesta, resultando ser de seis meses y veintidós días, en lo relativo a la medida de libertad asistida, respecto de la orientación psicológica. De la revisión de la citada sanción se observa que desde el día 04 de febrero de 2.005 hasta el día 15 de agosto de 2006, ambos inclusive, han transcurrido seis (06) meses y once (11) días. Faltándole por cumplir once (11) días de la medida de libertad asistida. Así se decide.
La ciudadana (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe comparecer por ante este despacho, a los fines de reprogramarle las citas de orientación con el psicólogo. Para lo cual se acuerda su citación. Así se decide.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
En consecuencia la ciudadana (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe continuar cumpliendo la medida de libertad asistida, por el lapso de once días, puesto que debe cumplir con la totalidad de esta medida, conforme a lo establecido en el auto de ejecución de la sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas tanto de hecho como de derecho, este juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal a, f, h, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Negar la cesación de medida de Libertad Asistida, impuesta a la ciudadana (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Acordar la cesación de la medida de Reglas de Conducta.
Notifíquese las partes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.
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