REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 17 de febrero de 2006
195º Y 146º
Visto el escrito, presentado por el abogado LUIS ANTONIO BUENO RAMIREZ, defensor privado del adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 07 de febrero de 2006, folio 721, pieza tres, solicitando: 1) al cumplirse efectivamente el tiempo de la medida de semilibertad impuesta, se cumpla con la siguiente fase.
Este Tribunal para decidir observa:
El día 19 de mayo de 2.005, folios 520 al 550, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dicto sentencia al precitado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), sancionándolo con la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año; y simultáneamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
El día 08 de junio de 2.005, folio 562 al 565, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de las medidas con las que fue sancionado el citado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El día 09 de junio de 2005, folio 584 al 586, el citado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió con el cumplimiento de la medida de semilibertad que le fue impuesta.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD IMPUESTA A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
El adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de semilibertad por el lapso de un (01) año. Revisando el cumplimiento de dicha medida, se observa que desde el día 09 de junio de 2005, al día 17 de febrero de 2.006, ha cumplido ocho (08) meses, ocho (08) días, faltándole por cumplir tres (03) meses y veintidós (22) días, de cumplimiento de la medida de semilibertad.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
El citado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue privado preventivamente de libertad el día 21 de enero de 2.005. El tiempo que dure en esta situación hasta su sentencia definitiva, no es imputable al lapso de tiempo de cumplimiento de la medida de semilibertad.
En consecuencia el adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe continuar cumpliendo la medida de semilibertad, por el lapso de tres (03) meses y veintidós (22) días, puesto que debe cumplir con la totalidad de esta medida, conforme a lo establecido en el auto de ejecución de la sentencia. Así se decide.
La medida de privación de libertad es totalmente diferente a la semilibertad en virtud de lo cual, tienen definición, aplicación y cumplimientos diferentes. En consecuencia, no es imputable el tiempo de privación preventiva de libertad, al tiempo de cumplimiento de la medida de semilibertad. Puesto que el artículo 6, parágrafo segundo, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, establece: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente. “
Se refiere el citado artículo solo al caso de privación de libertad preventiva y no a ninguna, otra medida. Por tal razón, no es imputable el lapso de cumplimiento de la privación preventiva a la medida de semilibertad. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas tanto de hecho como de derecho, este juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal a, f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Negar la cesación de medida de semilibertad, impuesta al adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese las partes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.
ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.
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