REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 3 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Tres (03) de Febrero del año dos mil seis, que corre inserto del folio 179 al 185, y al folio 197 firme con queda la decisión con respecto al adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año. A tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Someterse a charlas de orientación spiquiqtrica y psicológica en los servicios auxiliares de la sección penal del adolescente; y 2.- Realizar curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades, todo con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de un (1) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes a los fines de que el mencionado adolescente sea sometido a la supervisión, asistencia y orientación por parte de el psicólogo y psiquiatra adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente; se ordena la citación del mencionado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 15 de Marzo del 2.006, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libro oficio bajo Nº_______ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes