REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 06 de febrero de 2006
195º Y 146º

Visto el escrito presentado por la abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, adscrita a la Sección Penal de Adolescente, defensora de (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), recibido por el despacho en fecha 01 de febrero de 2006, folios 774 al 775, pieza tres, solicitando: 1) La revisión de la medida de semilibertad impuesta al citado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 06 de octubre de 2.004, folios 210 al 216, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Numero tres, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dicto sentencia al precitado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), sancionándolo con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el paso de dos (02) años, debiendo someterse a orientación psiquiatrica y psicológica por parte de los especialistas adscritos a los servicios auxiliares del sistema penal de responsabilidad de adolescentes, y realizar cursos de capacitación en el centro de diagnostico y tratamiento de San Cristóbal. Por la comisión del delito: robo agravado en grado de frustración, homicidio calificado en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego.
El día 18 de octubre de 2.004, folio 244 y su vuelto, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de la medida de privación de libertad y de reglas de conducta, impuesta a los adolescentes por el citado (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), Tribunal.
El día 10 de enero de 2.005, folio 299 al 303, pieza uno, el equipo multidisciplinario, elaboro informe diagnostico y plan individual del citado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El día 21 de septiembre de 2.005, folio 704 al 709, pieza tres, este Tribunal, acordó: 1º.- sustituir la medida de privación de libertad por la medida de semilibertad por el lapso de diez meses y veintiséis días.
2º.- Mantener la medida de Reglas de conducta, hasta su cumplimiento.
El día 22 de septiembre de 2.005, folio 719, pieza tres, el citado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), suscribió la correspondiente acta de compromiso de cumplimiento de la medida impuesta.

COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD IMPUESTA A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Realizado el computo de lapso procesal de cumplimiento de la medida de semilibertad impuesta al citado adolescente por el lapso de diez meses y veintiséis días, se observa desde el día 22 de septiembre de 2.005, al día 06 de febrero de 2006, han transcurrido cuatro (04) meses y quince (15) días. Faltándoles por seis (06) meses y once (11) días, de semilibertad.

COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Realizado el cómputo de lapso procesal de cumplimiento de la medida de reglas de conducta, impuesta al citado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el lapso de dos años, se observa desde el día 10 de enero de 2.005, al día 06 de febrero de 2006, han transcurrido un año, y veintisiete (27) días. Faltándoles por once (11) meses y tres (03) días, de reglas de conducta.

CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD
Visto el petitorio de la defensa, relativo a la revisión de la medida impuesta al citado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), así como, del cómputo del lapso procesal señala que para la fecha del día 06 de febrero de 2006. Le Falta por cumplir seis (06) meses y once (11) días, la medida de semilibertad.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
Al revisar la medida de semilibertad de libertad impuesta al citado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), se observa que no han cumplido con la totalidad de dicha medida, resultando improcedente por anticipado la cesación de la medida. Toda vez que se encuentran en su etapa inicial del cumplimiento de la referida medida, por lo que debe cumplir con la medida impuesta por este Tribunal con motivo del cambio de medida, en fecha 21 de septiembre de 2.005, en el centro donde está actualmente. Puesto que de otorgar un beneficio con el cambio de medida este Tribunal, estaría contribuyendo con la impunidad, no siendo precisamente esta la función del Tribunal de ejecución.
En consecuencia se niega la solicitud de cesación de la medida de semilibertad, por incumplimiento de la misma, por lo que el adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe continuar cumpliendo con la medida de semilibertad impuesta. Así se decide.

REVISIÓN DE INFORMES
Con posterioridad al cambio de medida otorgado al citado adolescente el 21 de septiembre de 2.005, no consta en el expediente ningún informe evolutivo, que señale a este despacho, las condiciones en que se encuentra este, a tenor de la evaluación del psiquiatra y del psicólogo. Observándose informes de los maestros guías, señalando que (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), presento una conducta violenta contra otros adolescentes en el centro de Diagnostico y tratamiento, agrediéndolos física y verbalmente.
De lo antes expuesto se observa que el citado adolescente, debe continuar recibiendo las orientaciones propuestas en el informe diagnostico y plan individual, requerido para su posterior reinserción en la sociedad sin que revistan peligro alguno, con conductas violentas. Razón por la cual el Tribunal, estima que deben continuar cumpliendo con las citadas terapias, dirigidas por el equipo multidisciplinario. Así se decide
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
Único.- Negar la cesación de las medidas impuestas al adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes