REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 07 de febrero de 2006.
195 y 146
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de control 1º, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 23 de Enero de de 2006, que corre al folio del 318 al 331, sancionando con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de (01) año y seis (06) meses, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, a los adolescentes (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), y (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de autores de robo agravado; y las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, al adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de cooperadores de robo agravado en perjuicio del ciudadano MARLY ROSA PARADA PEREZ.
REGLAS DE CONDUCTA:
A los Adolescentes, (Identidades Omitidas por el artículo 545 de la Lopna), deberán cumplir la privación de libertad por simultáneamente las Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a charlas Psico-conductuales por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad de adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2) Realizar en el Centro de reclusión, cursos de capacitación de acuerdo con sus destrezas y habilidades.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE. A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
En fecha 23 de Noviembre de 2005, folio 06 al 09, oficio Nro. 146-05 y 148-05, emanado del Instituto Autónomo Policial Municipal del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, donde señalan que los adolescentes (Identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), donde detuvieron y trasladaron a los mencionados adolescente a la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Del cómputo se evidencia que desde el día 23 de noviembre de 2005, hasta el día de hoy 07 de febrero de 2006, estuvieron privados de libertad, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir los adolescente (Identidades Omitidas por el artículo 545 de la Lopna), UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS, de privación de libertad y el adolescente (Identidades Omitidas por el artículo 545 de la Lopna), NUEVE (09) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS de privación de libertad, que deberá cumplir en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, San Cristóbal.
Se acuerda oficiar la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, San Cristóbal, a fin de remitirle copia certificada del presente auto y que remita el plan de Terapia individual de los precitados adolescentes (Identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), así como informe evolutivo mensualmente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
La Secretaria.
ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. ___ Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal