REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 08 de febrero de 2006.

195 y 146

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 17 de Enero de de 2006, que corre al folio del 229 al 244, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) meses, a los adolescentes (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), y (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de la ciudadana Zuljey de los Ángeles Cárdenas Castro y el Orden publico.



EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE. A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:

En fecha 23 de Septiembre de 2005, folio 04, acta Policial del Instituto Autónomo Policial Municipal del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, donde señalan que los adolescentes (Identidades Omitidas por el articuló 545 de la Lopna), fueron detenidos y trasladados a la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de privación de libertad.


Del cómputo se evidencia que desde el día 23 de Septiembre de 2005, hasta el día de hoy 08 de febrero de 2006, estuvieron privados de libertad, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir los adolescente (Identidades Omitidas por el artículo 545 de la Lopna), DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de privación de libertad, que deberán cumplir en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, San Cristóbal.

Se acuerda oficiar la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, San Cristóbal, a fin de remitirle copia certificada del presente auto y que remita el plan de Terapia individual de los precitados adolescentes (Identidades Omitidas por el artículo 545 de la Lopna), así como informe evolutivo mensualmente. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TEMPORAL



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

La Secretaria.

ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. ___ Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal