San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001935
ASUNTO : SP11-P-2005-001935
Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Misterio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil, siendo aproximadamente las siete y treinta horas de la mañana, se hizo presente ante el actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el ciudadano Julio Cesar Villamizar Serrano, quien formulo denuncia señalando que personas desconocidas, luego de violentar la lamina de acerolit, del techo del galpón donde trabaja e igualmente violentar la cerradura del portón, se llevaron un vehículo de su propiedad cuyas características a continuación se señalan: Clase: Camioneta; Marca: Fiat; Modelo: Fiorino; Año: 1985; Color: Blanco; Placas: KCV-191; Serial de Carrocería: 9BD147A000595465; Serial de Motor; 198749.
En fecha Doce de Julio de Dos Mil, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, observaron un vehículo con las características aquí señaladas, estacionado en la zona boscosa, parte posterior del Estadio Tulio Hernández, el al ser reportado a la central del comando, le informaron que el mismo en horas de la mañana había sido reportado como robado.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidenció la comisión de delito alguno, ya que el vehículo el cual fue objeto del hurto, fue recuperado y entregado a su propietario, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
Juez de Control Nº 01
Abg. Secretario (a)
|