San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001967
ASUNTO : SP11-P-2005-001967

Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Misterio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Dos, siendo aproximadamente las siete y treinta horas de la noche, se hizo presente ante el actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la ciudadana Delia Inés Carrillo Santander, denuncio que personas desconocidas hurtaron un vehículo de su propiedad, cuyas características a continuación se señalan: Marca: Fiat; Modelo: Uno; Año: 1995; Color Rojo; Placas: XYY-341; Serial de Carrocería: ZFA1460000V003437; Serial de Motor 4109430.

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil, se presentó nuevamente ante ese Cuerpo de Investigaciones la ciudadana Delia Inés Carrillo Santander, manifestando que el vehículo que le fuera hurtado, lo había recuperado cancelando por el mismo, la suma de Ochocientos Mil Bolívares.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos respectivos, no se evidenció la comisión de delito alguno, ya que el vehículo objeto del hurto, fue recuperado y entregado a la victima ciudadana Delia Inés Carrillo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
Juez de Control Nº 01



Abg. Secretario (a)