San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001973
ASUNTO : SP11-P-2005-001973


Visto el escrito presentado por la Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GERMAN ANTONIO BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.502.718, domiciliado entre Carrera 9 y 10, con calle 01 Casa Nº 0-20, Barrio Curazao, San Antonio del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2°, en concordancia con el Art. 417 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano José Rafael Zabala González, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Seis (06) de Febrero del Dos (2000), José Rafael Zabala González, fue lesionado por el ciudadano GERMAN ANTONIO BELISARIO, en Accidente de Tránsito (Automóvil-Motocicleta) ocurrido en la carretera Palotal vía Ureña, a donde se apersonaron los funcionarios de Tránsito Terrestre ciudadanos Cabo Primero, Placa 2921 JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ y Cabo Segundo Placa 3327 GABRIEL JESUS CHUELLO, adscritos al Puesto de San Antonio quienes enviaron al herido hasta el Hospital Samuel Darío Maldonado, donde es atendido por parte del Dr. José Eduardo Bonilla quien concluye: Que presenta herida en el Tercio Superior de la Pierna Izquierda que amerita intervención Quirúrgica.-
Este Tribunal observa que desde el Seis de Febrero del Dos Mil, hasta hoy han transcurrido mas de SEIS AÑOS Y DIEZ DIAS , por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de GERMAN ANTONIO BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.502.718, domiciliado entre Carrera 9 y 10, con calle 01 Casa Nº 0-20, Barrio Curazao, San Antonio del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2°, en concordancia con el Art. 417 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano José Rafael Zabala González, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)