San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001997
ASUNTO : SP11-P-2005-001997



Visto el escrito presentado por la Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MARIO VILLAMIZAR GALVIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.635.677, domiciliado en la Calle 22 Casa Nº 22-56, Barrio Santa Bárbara de Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 1°, en concordancia con el Art. 418 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano YONY ZENAIDA VALERA VERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintiuno de Noviembre de Dos Mil , YONY ZENAIDA VALERA VERA, resultó lesionado en accidente de Tránsito tipo Encunetamiento de Motocicleta, ocurrido en la carretera Rubio vía San Antonio, Sector La Parabólica, a donde se apersonó el funcionario de Tránsito Terrestre de Rubio ciudadano Cabo Segundo, Placa 3684 GERMAN PUESTES ESQUIVEL, quien envió a la herida hasta el Centro Médico de Rubio, donde fué atendida por La Médico Dra. ISLEIDA CARRILLO.-

Este Tribunal observa que desde el Veintiuno de Noviembre de Dos Mil, hasta hoy han transcurrido CINCO (05) AÑOS, DOS MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MARIO VILLAMIZAR GALVIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.635.677, domiciliado en la Calle 22 Casa Nº 22-56, Barrio Santa Bárbara de Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 1°, en concordancia con el Art. 418 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano YONY ZENAIDA VALERA VERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)