San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002068
ASUNTO : SP11-P-2005-002068
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Seis de Julio del Dos Mil, compareció espontáneamente al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ureña, el ciudadano JORGE ENRIQUE TARAZONA CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.893.432, quien manifestó que en la Avenida Las Américas de esa ciudad, específicamente en el Estacionamiento Wirsa, se encuentra un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Marca: Ford; Modelo: 350; Año: 88; Color: Blanco; Placas: 769-XBJ; Serial de Carrocería: AJF3HJ22141; Serial Motor: 6 cilindros, y que dicho vehículo le había sido hurtado el día Dos de Julio de Dos Mil, razón por la cual se traslada una comisión del referido organismo policial al sitio mencionado y fueron atendidos por el ciudadano WILLIAM MIGUEL ROJAS SANCHEZ, quien les indicó que el ciudadano ARQUIMEDES MENDOZA, quien se desempeña como Vigilante del Estacionamiento, fue la persona que recibió el vehículo en cuestión el día Domingo Dos de Julio de Dos Mil, en horas de la tarde, a un ciudadano quien le manifestó que lo retiraría posteriormente, que hasta el día de hoy no se ha presentado a retirarlo, por lo que se procedió a la revisión respectiva conforme al Art. 207 del Código Orgánico Procesal Penal.
Realizadas las diligencias de investigación relacionadas con la presente causa, se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la práctica de Experticia al Vehículo Retenido, la cual es practicada en fecha Diecisiete de Julio del Dos Mil por los funcionarios Inspectores Jefes GUSTAVO ADOLFO PEÑA y JOSE FRANCISCO BARRERA, en la que concluyen: “Seriales Identificativos del Serial de Carrocería, constatando que los mismos son ORIGINALES.”
De igual manera se constato a través del sistema SIPOL que el vehículo aquí descrito no se encuentra solicitado por del Cuerpo Técnico de Policial Judicial ni por ningún otro organismo de seguridad del país.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que constituiría el objeto del proceso, no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
Juez de Control Nº 01
El Secretario,
Abg.
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