San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002083
ASUNTO : SP11-P-2005-002083
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano HUGO MALDONADO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.418.255, residenciado en el Apartamento 401, Bloque 2, Urbanización Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintisiete de Enero del Dos Mil Uno, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, practican la retención de un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Marca: Chrysler; Modelo: Neón; Año: 97; Color: Blanco; Placas: GAY-79H; Serial de Carrocería: 8YEES46C5UV094523; Serial Motor: 4 cilindros. Dicho vehículo era conducido por HUGO MALDONADO GARCIA, y al momento de practicarle la revisión al mismo, se percataron los funcionarios actuantes que presentaba Suplantación de Chapa body.
En fecha Treinta de Enero del Dos Mil Uno, se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas la práctica de Experticia al Vehículo retenido, en la misma fecha los funcionarios Sub-Comisario CARLOS JOSE LUNA y Agente Superior JOSE MANUEL TARAZONA MANTILLA, practican la diligencia solicitada en la que concluyen: “Seriales Identificativos del Serial de Carrocería, constatando que los mismos son ORIGINALES.”
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que constituiría el objeto del proceso, no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de HUGO MALDONADO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.418.255, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de HUGO MALDONADO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.418.255, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
Juez de Control Nº 01
El Secretario,
Abg.
|