San Antonio del Tachira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002186
ASUNTO : SP11-P-2005-002186


Visto el escrito presentado por la Abg. Teresa Rodríguez Villegas, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PABLO ARIEL GÓMEZ MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.466.287, domiciliado en la Calle Colombia, Avenida 13, Casa Nº 92-40, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 418 y Actos Lascivos previsto y sancionado en el Articulo 377 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Naudy Yorley Quintero, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Dos, la adolescente Naudy Yorley Quintero, se encontraba en la Panadería Rico Pan, donde labora como cajera, en horas de la cuando se encontraba cerrando la caja fue llamada por el ciudadano Pablo Gómez, en tres oportunidades, hasta que a la cuarta vez la joven le respondió y le dijo que fuera hasta el cuarto donde se encontraba él, situación que aprovecho el mencionado ciudadano que se encontraba solo el local y agarró a Naudy Yorley Quintero, la fuerza, tratando de besarla, de manosearla, le toco los senos y le metió la mano por la parte baja de la falda, llegando a tocarle sus partes intimas, situación que no pudo soportar la adolescente y lo empujó, logrando salir del local, hasta llegar a su casa y contarle lo sucedido a su madre.


Consta en actas como diligencia de investigación Reconocimiento Medico Legal practicado a la adolescente en fecha Veinticuatro de Septiembre de Dos Mil Dos, por la Medico Forense Maria Isabel Hung, en el que se concluye que la victima presente contusión equimotica redonda de dos centímetros de diámetro a nivel de la fosa lumbar izquierda, en vías de resolución; contusión equimotica longitudinal de 3x1 centímetros a nivel de fosa lumbar derecha en vías de resolución; contusión equimotica longitudinal de 2x1 centímetros de longitud región sobre columna lumbar; contusión equimotica redonda de 2 centímetros de diámetro a nivel de 1/3 distal interno de articulación de muñeca derecha en vías de resolución. Tiempo de curación: (06) días salvo complicaciones. Tiempo de Privación de Ocupaciones: (06) días.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Dos hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que de conformidad con los artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del artículo 318 Ordinal 3º ejusdem, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PABLO ARIEL GÓMEZ MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.466.287, domiciliado en la Calle Colombia, Avenida 13, Casa Nº 92-40, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 y Actos Lascivos previsto y sancionado en el Articulo 377 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Naudy Yorley Quintero, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)