San Antonio del Tachira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002351
ASUNTO : SP11-P-2005-002351
Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Infante Bencomo, Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana AURA QUINTERO GALAVIS, venezolana, con cédula de identidad N° V-13.972.752, residenciado en Bramón, Calle Los Ochoas, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previstas y sancionadas en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MAYULY DIAZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.130, domiciliada en la Ovejera Parte Alta, casa sin número de color blanco con puertas de madera, Parroquia Bramón, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo el artículo 320 ejusdem , el Tribunal para decidir observa:
En fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil, aproximadamente a las 06:10 horas de la tarde, en Palotal Parte Baja, sector Los Cujicitos, vereda 7 con calle 4, vía Pública, Municipio Bolívar, Estado Táchira, la mencionada imputada agredió físicamente a la ciudadana MAYULI DIAZ GONZALEZ, cerca de su lugar de trabajo, debido a que se produjo entre ellas una riña, en donde la imputada le ocasiono lesiones también a FRANCY LORENA MOROS DUEÑAS.
En fecha Diecisiete de Mayo de Dos Mil se practico Reconocimiento Medico Legal a la victima MAYULY DIAZ GONZALEZ por parte de la Dra. María Isabel Hung quien concluye: Presenta Contusión equimotica a nivel de párpado inferior izquierdo, confusión equimotica a nivel del pómulo izquierdo, tiempo de curación: siete días y tiempo de privación de ocupación siete días salvo complicaciones.
Este Tribunal observa que desde el Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Cuatro hasta hoy han transcurrido más de UN (01) AÑOS, NUEVE (8) MESES Y DOS (2) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de AURA QUINTERO GALAVIS, venezolana, con Cédula de Identidad N° V-13.972.752, residenciado en Bramón, Calle Los Ochoas, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previstas y sancionadas en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MAYULY DIAZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.130, domiciliada en la Ovejera Parte Alta, casa sin número de color blanco con puertas de madera, parroquia Bramón Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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