San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002406
ASUNTO : SP11-P-2005-002406
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD; en perjuicio de la VICTOR ALEJANDRO PLACENCIA ALCANTARA; fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe persona alguna a la cual se le atribuya el hecho, este Tribunal para decidir observa:
El día 27 de Diciembre del 2004, se recibió denuncia interpuesta por el Ciudadano VICTOR ALEJANDRO PLACENSIA ALCANTARA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, San Antonio del Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Sujetos desconocidos se introdujeron en mi vivienda y bajo amenazas se llevaron mi motocicleta Marca: Yamaha, Modelo: Mint, Tipo: Paseo, Color: Blanca, Año: 1989, un celular marca Nokia y otros objetos de mi propiedad, durante el transcurso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Denuncia de fecha 27-12-2004, interpuesta por el Ciudadano JUAN VICTOR ALEJANDRO PLACENSIA ALCANTARA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio del Táchira.
2.-Inspección N° 635, suscrita por los funcionarios ORLANDO MEDINA Y DENNYS MORA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29-12-2004, suscrita por EL Distinguido Freddy Contreras.
4.-Solicitud de entrega de Vehículo presentado ante la Fiscalia del Ministerio Público de fecha 06 de Enero del 2006, por el Ciudadano Reinaldo Rueda Velandia.
5.- En fecha 27 de Enero del 2005, la Fiscalia del Ministerio Público levanta acta dejando constancia que tanto la experticia practicada al vehículo moto, como a la documentación presentada se encuentran en su estado Original, y la documentación es autentica por lo que acuerda declarar con lugar la solicitud de entrega de vehículo.
6.- En fecha 27 de Enero del 2005, se libro oficio N° 20F-0089-05 ordenando la entrega del vehículo clase moto.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, considera este Juzgador que no existen elementos suficientes que permitan determinar responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio de VICTOR ALEJANDRO PLACENCIA ALCANTARA; por cuanto es imposible determinar la autoría de persona alguna en la comisión de dicho delito, por lo que si bien es cierto el hecho como tal ocurrió no es menos cierto que no se le puede atribuir a persona alguna, y el propietario del vehículo lo recupero y le fue devuelto debidamente por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD; en perjuicio de VICTOR ALEJANDRO PLACENCIA ALCANTARA, solicitada por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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