San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002451
ASUNTO : SP11-P-2005-002451
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MANUEL TAGLIAFERRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.228.930, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Este Tribunal observa:
En fecha Veintidós de Septiembre de Dos Mil Cuatro, el efectivo militar, (GN) Distinguido Thomas Sánchez Guillen, siendo las 12:30 horas del mediodía, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de El Vallado, cumpliendo funciones de Seguridad y Orden Público, visualizó un vehículo de carga con su respectivo remolque cuyas a continuación se señalan: Marca: Fabricación Nacional; Modelo: CR2ER20; Año: 1996; Color: Blanco y Verde; Placas: 17G-JAE; Serial de Carrocería: CRF018; Serial de Motor: NO PORTA; Clase: Remolque; Tipo: BATEA; Uso: Carga; el cual era conducido por el ciudadano MANUEL TAGLIAFERRO, solicitándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera y presentara sus documentos personales, así como los documentos de propiedad del vehículo y del remolque, entregando copia fotostática del Certificado de Registro N° 3670397, a nombre de MORENO MOROS CARLOS ALFONSO; Copia Fotostática del Acta de Revisión expedida por Tránsito Terrestre N° ARMA10241-504. Al efectuarle la revisión a los seriales del vehículo (remolque) se observó que los mismos habían sido desincorporados y suplantados, razón por la cual quedó a órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
Durante el transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Investigación Penal N° 886, de fecha 22 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario aprehensor, en la cual narra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.
2.- Experticia N° 121, de fecha 29 de Septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios Inspector Alpidio Cáceres y Detective Luis Alfonso Mendoza, efectuada a los Seriales de Identificación del vehículo en la cual los expertos concluyen: La plaqueta identificadora del serial de carrocería es ORIGINAL.
3.- Experticia N° 062864, de fecha 04-11-2004, efectuada al Certificado de Registro de Vehículo, en la cual los expertos concluyen que el Certificado de Registro de Vehículo N° 3670397, es ORIGINAL.
4.- Acta de Entrega de fecha 30 de Noviembre de 2004, suscrita por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenando la entrega del respectivo vehículo.
5.- Oficio N° 3274, de fecha 01-12-2004, dirigido al Estacionamiento Las Vegas, ordenándose la entrega del vehículo.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el vehículo en cuestión (Remolque) presentó sus seriales en estado ORIGINAL, así como los documentos de propiedad; de igual manera, el mencionado vehículo no se encuentra solicitado por los organismos de seguridad del Estado; por lo que se concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del Ciudadano MANUEL TAGLIAFERRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.228.930; por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos solicitada por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
|