San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001790
ASUNTO : SP11-P-2005-001790
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el Tribunal para decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento considera que no es necesario el debate oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y observa:
En fecha Doce de Marzo de Dos Mil Cinco la ciudadana Maria Isabel Ayala Manrique, interpone denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría Junín de Rubio, en la que señala que en horas de la madrugada de ese día, ingresaron a la Unidad de Atención Medica Especializada, la cual es de su propiedad, tres sujetos portando pasamontañas sometiendo al vigilante y despojándolo de su dinero; igualmente procedieron a llevarse un Proyector marca Chinipon; un Fotopteptero marca Bauch An Lomb. y un Creractometro de igual marca.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien decide, que los hechos que dieron origen a la presente investigación, constituye el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y por cuanto es imposible determinar la autoría de persona alguna en dicho delito, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita con certeza solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, se procede de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. SECRETARIO (A)
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