San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001858
ASUNTO : SP11-P-2005-001858

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CHAID HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.365.185, residenciado en la Calle 11 entre Carreras 05 y 06 Nº 5-30, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2do en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3ero en concordancia con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento considera que no es necesario el debate oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y observa:

En fecha Trece de Marzo de Dos Mil, el Funcionario Primero Placa 2969, Tto. Pedro Jesús Espinel, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de la Ciudad de San Antonio, en comisión del servicio, se traslada hasta el Hospital Samuel Darío Maldonado, donde había ingresado un lesionado por accidente de transito, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, se trata de un (Arrollamiento de Peatón), con saldo de una persona lesionada que quedo identificada como Alirio Antonio Cuestas Ojeda, que fue atendida en el Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio, por el Medico Ely Hernández, diagnosticándole Traumatismos Cráneo Encefálico Simple, sufridos a consecuencia de arrollamiento por parte del conductor de una motocicleta quien quedo identificado como Chaid Hernández.

Al folio Dieciséis de las presentes actuaciones riela Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima en el cual señal el Experto practicante Dr. Rolando Rojo Lobo: “ Presenta hematoma de dos centímetros de diámetro y excoriación leve en la región frontal de la cara. Sin incapacidad.”

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien decide, que los hechos que dieron origen a la presente investigación, constituyen el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2do en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal, el cual prevé una pena corporal que va de Uno (01) a Doce (12) Meses de prisión, ahora bien, habiendo trascurrido un tiempo de SEIS (6) AÑOS y DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, de la ocurrencia del mencionado accidente automovilístico, se determina de conformidad con el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo procedente en consecuencia de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de CHAID HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.365.185, residenciado en la Calle 11 entre Carreras 05 y 06 Nº 5-30, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2do en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ DE CONTROL Nº 01



ABG. SECRETARIO (A)