San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001919
ASUNTO : SP11-P-2005-001919

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CARLOS ALBERTO SUAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.779.950, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento considera que no es necesario el debate oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y observa:
Al folio 2 y 3, corre inserta denuncia interpuesta por el ciudadano: Márquez Figueroa Orlando, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cirminalisticas Seccional Rubio, en la que señala que le informaron que el ciudadano Carlos Suárez había vendido unos equipos, una planta y unos radios que se encontraban en el taller de su propiedad a los fines de ser reparados, los cuales sustrajo de allí sin la debida autorización..
Al folio 5 y 6, corre inserta acta de entrevista, de fecha 23-02-2004, realizada a la ciudadana: Reyes Garzón Yustty, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Rubio.
Al folio 7 y vuelto, corre inserta acta de Entrevista de fecha 23-02-2004, realizada al ciudadano: Landinez Martínez Yosman.
Al folio 9, corre inserta inspección Nro. 131 de fecha 23-02-2004, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gutiérrez y David Sandoval, adscritos Cuerpo de Investigaciones Penales Rubio.
Al folio 12 corre inserto memorando Nro, 153 de fecha 20-05-2004, suscrito por el Jefe del Departamento de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Rubio.
Al folio 16, corre inserta acta de Investigación Penal, de fecha 14-07-2005, suscrita por el Funcionario José David Sandoval, Cuerpo de Investigaciones Penales Rubio.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien decide, que los hechos que dieron origen a la presente investigación, constituye el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, mas sin embargo, no existen suficientes elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano Suárez Reyes Carlos Alberto en la comisión de dicho punible, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para determinar la responsabilidad del Imputado, siendo procedente en consecuencia de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de CARLOS ALBERTO SUAREZ TORRES, , por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




Abg. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
Juez de Control Nº 01



Abg. Secretario (a)