San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002045
ASUNTO : SP11-P-2005-002045



Visto el escrito presentado por la Abogada Maria Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Misterio Público, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio de Néstor Moncada Rodríguez, el Tribunal para decidir observa:

Al folio dos (02) Vto., corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 06-10-2004, suscrita por los funcionarios Jairo Pernía, adscrito a la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), San Cristóbal.
Al folio cuatro (04) corre inserta solicitud de Orden de Allanamiento, de fecha 08-10-2004, suscrita por la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Desde el folio seis (06) al ocho (08), corre inserta Orden de Allanamiento, de fecha 11-10-2004, suscrita por el Juez de Control N° 3, de la Circunscripción Judicial, Extensión San Antonio.

Al folio trece (13) al quince (15), corre inserta Orden de Allanamiento, de fecha12-10-2004, suscrita por los funcionarios comisionados, así como los testigos presentes en la practica.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que no se cometió delito alguno, ya que el resultado del allanamiento resultó infructuoso, por cuanto no se localizaron ninguno de los elementos que se presumía que existieran, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




Abg. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
Juez de Control Nº 01



Abg. Secretario (a)