San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002051
ASUNTO : SP11-P-2005-002051




Visto el escrito presentado por la Abogada Maria Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Misterio Público, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZAS), en perjuicio de RODRIGO TRIANA SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

Vista la denuncia de fecha 10-09-2004, interpuesta por el ciudadano RODRIGO TRIANA SUAREZ, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 5.607.062, donde expuso lo siguiente.”…Yo vengo a denunciar a unos ciudadanos desconocidos quienes e el día de hoy, 11 de Septiembre del año en curso, realizaron una llamada telefónica a mi teléfono celular a eso de las 09:30a.m. de la mañana donde me estaban exigiendo la cantidad de un millón de peso (1.000.000,oo) supuestamente que por el pago de una vacuna y que si no daba el dinero, mi familia y yo nos ateriéramos a las consecuencias, luego volvieron a llamar a mi celular a eso de las 02:00p.m., donde me dijeron que me fuera hacia el banco mercantil y me dirigiera hacia un carro de la siguiente descripción: taxi blanco, pero no me dijeron mas detalles, yo me dirigí hacia donde me dijeron con el dinero, pensando ñeque fuera a pasar algo a mi familia ya que me la estaban amenazando con hacerle algo, y me di cuenta que en el sitio no había nadie, supongo que no aparecieron por la presencia d la policía en el sector, esperé alrededor de 30 minutos y me fui para la casa no he vuelto a recibir alguna llamada….”

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZAS), por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




Abg. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
Juez de Control Nº 01



Abg. Secretario (a)